REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000789
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 12-657 de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana Raively Carolina Sosa Crespo contra el Ciudadano Manuel Ángel Melean Fuenmayor, constante de una (01) pieza principal treinta y cinco (35) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de Julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer de la presente causa en virtud de haber considerado que “ la presente acción no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, apegándose a lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2.009, por lo que considero el Juzgado Décimo de Municipio que el órgano competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil ” por tal motivo declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de una relación concubinaria entre ella y el ciudadano Manuel Ángel Melean Fuenmayor con documentos privados que giraron en torno a demostrar que dicha relación procrearon una hija y los bienes adquiridos en esa relación, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Désele entrada y anótese en los cuadernos respectivos y prosígase la causa en el estado que se encuentra.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/SorelisM.-
Asunto: AP11-V-2012-000789