REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000447
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES: OMAIRA BEATRIZ RAMOS VILLANUEVA, JANETTE ROCIO RAMOS DE GUTIERREZ, EDITH RAMOS VILLANUEVA, NORA ELENA RAMOS VILLANUEVA, YZZA YAMILET RAMOS ACEVEDO, ANGELICA MARIA RAMOS VILLANUEVA, LISBETH MATILDE RAMOS ACEVEDO y MARIA TERESA RAMOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.627, V-4.824.877, V-6.727.103, V-4.974.336, V-11.204.750, V-6.727.102, V-16.148.373 y V-6.046.195, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y se les tomó declaración a los testigos promovidos por los solicitantes.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Juzgado declaró Título de Únicos Universales Herederos a favor de los ciudadanos JANETTE ROCIO RAMOS DE GUTIERREZ, EDITH RAMOS VILLANUEVA, NORA ELENA RAMOS VILLANUEVA, YZZA YAMILET RAMOS ACEVEDO, ANGELICA MARIA RAMOS VILLANUEVA, LISBETH MATILDE RAMOS ACEVEDO y MARIA TERESA RAMOS VILLANUEVA, antes identificados.
En fecha 28 de abril de 2009, comparece la ciudadana OMAIRA RAMOS VILLANUEVA, asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, mediante diligencia solicita a este Juzgado la corrección del auto de fecha 12 de noviembre de 2008, por cuanto se omitió su nombre y el número de cédula de sus hermanas.
Finalmente, en fecha 26 de mayo de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el 26 de mayo de 2009, hasta la presente fecha, las partes solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos OMAIRA BEATRIZ RAMOS VILLANUEVA, JANETTE ROCIO RAMOS DE GUTIERREZ, EDITH RAMOS VILLANUEVA, NORA ELENA RAMOS VILLANUEVA, YZZA YAMILET RAMOS ACEVEDO, ANGELICA MARIA RAMOS VILLANUEVA, LISBETH MATILDE RAMOS ACEVEDO y MARIA TERESA RAMOS VILLANUEVAZ, por haberse verificado PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de los peticionantes, en consecuencia se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000447.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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