REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000016

Parte Actora: Mónica Pupo Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.470.238.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: José Roberto Villalobos Mijares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.109.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.815.-

Parte Demandada: Edwin Omar Añez Sacandela, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.604.944, quien estuvo asistido por la abogada Loris Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.344.-

MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
-I-

Vista la solicitud realizada por el abogado José Villalobos, inscrito en Inpreabogado bajo Nº 105.815, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Mónica Pupo Castro, mediante la cual solicita se designe partidor y se proceda con la continuación del proceso.-

-II-

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, ex artículo 777 y siguientes.- De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:

1) que el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.-
2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide, señalar cual ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal.- Así la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:

“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.-


Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que la parte demandada, ciudadano Edwin Omar Añez Scadela, quedó citado el 06 de marzo de 2012, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil José Centeno, quien declaró: “ consigno en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por la demandada ciudadano Edwin Omar Añez Scandela, a quien cité a las diez y ocho de la mañana del día de hoy, seis de marzo del corriente año, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta Platanal A Candilito Ministerio de Agricultura y Tierras, edificio Mat, piso 9, Selección de Reclutamiento. La Candelaria…” (F. 34 y 35).-

Así las cosas, y de una revisión realizadas a las actas del proceso, se evidencia que dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el demandado no ejerció tal derecho, es decir, no hizo oposición ni discutió el carácter de los bienes objeto de partición, encontrándonos entonces con el primer supuesto de la norma supra transcrita, por tal razón y por el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, es forzoso para esta juzgadora, fijar las once y media de la mañana (11:00 A. M) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes del presente auto, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar.-




Asistente que realizo la actuación: Jaime





Asunto: AP11-V-2012-000016