En el día de hoy jueves doce de julio el año dos mil doce (12/07/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en las Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, piso 4, Dirección de Personal, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado WILLIAM ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nº5.402.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.880, quien actúa en su propio nombre y representación; a objeto de practicar la medida INNOMINADA DE REINCORPORACIÓN decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano WILLIAN ROSENDO, contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, sustanciado en el expediente signado con el N°6.418, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Recursos Humanos, siendo las diez y treinta de la mañana, fuimos atendidos por la Abogada PEGGY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.895.803, en su carácter de Adjunta a la Directora de Personal (E), Lic. XIOCAREV RODRIGUEZ, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, la cual es a tenor siguiente: “(…) se ordena reincorporar al ciudadano WILLIAM ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nº5.402.769, en el cargo de Procurador de Trabajadores o a otro de igual jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, con sus respectivos aumentos y demás beneficios inherentes al cargo, que no impliquen prestación efectiva del servicio, ello desde su ilegal remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación (…), asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones.a lo cual manifestó: “La Directora de Personal se encuentra en una reunión, y visto que dentro de mis funciones no esta la representación jurídica contenciosa de este ministerio, y consultado el presente caso, se me informo que con respecto a la reincorporación del ciudadano WILLIAN ROSENDO, en este acto no se va a proceder a realizar la reincorporación, porque no se encuentra presente la representación de la Procuraduría General de la República, quien es la facultada para la defensa de este Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por prerrogativa legal. Asimismo, dejo constancia que no se esta negando al cumplimiento de la sentencia, ya quedará en función de la Procuraduría General de la República. Es todo.” Vista la manifestación de la Abogada PEGGY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.895.803, en su carácter de Adjunta de la Directora de Personal (E), Lic. XIOCAREV RODRIGUEZ, parte ejecutada, este juzgado observa la manifestación de parte ejecutada, la cual se considera un desacato al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, en tal sentido, este juzgado ejecutor se reserva para dictar por Auto separado, las decisiones relacionadas con tal incumplimiento. Y Así Se Decide. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
WILLIAM ROSENDO,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
DIRECTORA ADJUNTA DE PERSONAL
ABG. PEGGY HERNANDEZ,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).