En el día de hoy lunes dos de julio del año dos mil doce (02/07/2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida Cautelar Innominada, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Río de Janeiro, Centro Empresarial Río de Janeiro, Piso 4, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas; en compañía y a solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y FIDEL MONTAÑEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°47.910 y 56.444, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.925.02; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos LUIS ALFREDO D’AGOSTINO, DIANA D’AGOSTINO, FRANCISCO D’AGOSTINO y DORA D’AGOSTINO contra la sociedad mercantil PETRODAYCO, LTD y DAYCO HOLDING CORP y los ciudadanos LUIS ALBERTO D’AGOSTINO y FRANCO D’AGOSTINO, el cual se sustancia en el expediente N°AH15-X-2012-000032, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede de la compañía C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS RÁMON MARCANO SANCHEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.057.820, en su carácter de Consultor Jurídico y representante según consta documento que puso a la vista del juzgado ejecutor en original, el cual consiste en el Acta Extraordinaria de Accionista de la compañía C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, de fecha 28/06/2011, y quien se encuentra asistido por el Abogado ANTONIO JESUS BRANDO CERNICHARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.807. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste: Primero: La Prohibición Temporal de cualquier nueva transferencia de la propiedad de las acciones de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCIONES…Segundo: Se designa un Veedor Judicial a la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES…Tercero: Se designo como Veedor Judicial al ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº6.925.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.774…. Cuarto: Se ordeno oficiar a la empresa C.A., DAYCO DE CONSTRUCCIONES, a los fines de informarles sobre las medidas cautelares innominadas decretadas. Acto seguido, se le solicitó el Libro de Accionistas de la empresa y se le cedió la palabra a lo cual expuso: “Pongo a la vista del tribunal el Acta con que se evidencia el carácter con que actúo en representación de C.A., DAYCO DE CONSTRUCIONES. Es todo.” En este estado, el Tribunal Ejecutor observa que en dicha Acta Extraordinaria de fecha 05 de septiembre 2011, tomo 225-A SDO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, anotada bajo el Nº42, tomo 225-A SDO. Que la empresa tiene un capital de Cien (100%) por ciento totalmente pagado por la empresa PETRODAYCO, LTD., empresa Panameña. Dicho capital consta de 20.000.000 de acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs.1.00), cada una, y posee dicha empresa un único director que es el ciudadano LUIS D’AGOSTINO, titular de la cédula de identidad Nº9.963.026. Sin embargo carecemos del resto de la información. Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que comparezca tercero alguno, el tribunal ORDENA materializar la medida innominada objeto de la comisión. En este estado, éste Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, notificó de las medidas decretadas, en consecuencia procede a la entrega de: A-Oficio de Notificación de las medidas decretadas, emitido por el tribunal de la causa; B-Decreto de la Medidas Cautelares; C-Cartel de Notificación emitido por el tribunal Ejecutor; D-Ínstala en su cargo al Veedor Judicial ciudadano JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA, a fin de que ejerza sus funciones quien tomo el juramento de ley. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al Veedor Judicial quien expuso: “De conformidad con las facultades que me fueron conferidas y que ya han sido expuestas a los demandados, atribuciones especificas dentro de las cuales se encuentran la revisión de los Libros de Comercio y de Accionistas de la empresa C.A., DAYCO DE CONSTRUCIONES. Igualmente las facultades de supervisión y vigilancia así como el nombramiento de auxiliares contables, solicito que me sean puesto de manifiestos el Libro de Accionistas de la empresa C.A., DAYCO DE CONSTRUCCIONES, y ya que en este caso el representante legal de la empresa de construcciones ha señalado que su mayor accionista es una empresa llamada PETRODAYCO, LTD, solicito que me sea exhibido el Libro de Accionista de dicha empresa. De ser posible en este acto. Asimismo, informo a los ejecutados ya estando presente ambas partes que cualquier actividad de tipo probatorio que adelante este veedor se efectuará con concurrencia de ambas partes si así lo quisieran. Igualmente informo a los administradores y representantes legales que las funciones de este Veedor no implican prohibiciones actos de disposición o que excedan la simple administración pero dichos actos deberán ser informados a este Veedor, para lo cual y en vista de la colaboración con los órganos que integran el Poder Judicial se solicita la colaboración debida. Igualmente informo a las parte que en un término perentorio el cual le será informado con antelación éste Veedor judicial procederá con apoyo de auxiliares contables calificado a efectuar un experticia contable, inicialmente desde hace cinco años hasta la presente fecha de la empresa C.A. DAYCO CONSTRUCIONES, sobre la cual recae la medida judicial, para lo cual tanto la parte ejecutante como la parte ejecutada podrá efectuar las objeciones que a ella tenga respecto a su resultado a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de ambas partes. Informada la parte ejecutada de la facultades y el carácter con que actúa este Veedor Judicial solicito la colaboración de la ejecutada y ya que manifieste que los Libros de Accionistas no se encuentran en su poder en esta Sede lo cual será informado en su momento al tribunal de la cusa, me señalen el tiempo en el cual van a exhibir los Libros de accionistas. Igualmente informo a la parte ejecutad que al momento de efectuarse la experticia contable serán solicitados todos los libros contables de acuerdo a lo establecido en el Código de comercio. Todas las notificaciones serán se entenderán hechas a los correos electrónicos. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al notificado ciudadano LUIS RÁMON MARCANO SANCHEZ, ya identificado quien expuso: “En representación de C.A DAYCO DE CONSTRUCCIONES, manifiesto mi absoluta disposición de cumplir fielmente con el contenido de las medida notificadas de los numerales 1, 2, 3 y 4, en el entendido que allí se fijan las condiciones bajo las cuales el Veedor designado deberá actuar. En relación al Libro de Accionistas solicitado, el Veedor será informado de la oportunidad que podrá tenerlo a disposición tomando en consideraciones que el mismo se encuentra en manos de la única accionista PETRODAYCO, LTD. No obstante, se tratará de hacer entrega dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo.” El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el Secretario leyó el Acta dejando constancia que no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LOS APODERADOS JUDICIALES,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. LUIS RÁMON MARCANO SANCHEZ,
(FDO),
VEEDOR JUDICIAL,
JUAN LUIS NUÑUÑEZ GARCÍA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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