En el día de hoy martes tres de julio del año dos mil doce (03/07/2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Piso 21, Urbanización El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº51.226; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, el cual se sustancia en el expediente N°AP11-M-2010-000229, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Lic. NELSON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.062.931, en su carácter de Apoderado General (Presidente) de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente manifestó: “Permítanme llamar al abogado y realizar otras llamadas. Es todo.” Vista la manifestación del notificado representante de la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que pueda hacer acto de presencia los interesados asistidos de abogados que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido el ciudadano Juez instó a las partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso adicional de treinta (30) minutos de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Republica. Transcurrido el lapso, compareció el ciudadano NELSON ACOSTA, plenamente identificado, ya notificado, quien expuso: “A los fines de darle cumplimiento voluntario a la sentencia, me comprometo a hacer efectivo el pago de la cantidad liquida más las costas, la cual alcanza el monto de Bs.881.515,17, para lo cual le solicito un lapso de cinco (5) días hábiles bancarios por razones operativas de la institución que represento, y así poder realizar el pago condenado en dicha sentencia mediante cheque de gerencia que consignaré ante el Tribunal Primero Ejecutor de Caracas, a nombre de la parte ejecutante MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. Igualmente le solicito copia certificada tanto del despacho como del Acta que se levanta en este acto. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado de la parte ejecutante Abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, quien expuso: “Acepto concederle el lapso solicitado, y le solicito al tribunal ejecutor que una vez recibido el pago por la cantidad condenada en la sentencia otorgaré el finiquito correspondiente. Solicito al honorable Juzgado Ejecutor se sirva diferir la ejecución, hasta la solicitud de una nueva oportunidad, que dependerá de la conducta desplegada por el notificado en su exposición anterior. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este acuerda diferir la práctica de la medida de embargo y mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud por escrito de la parte ejecutante y acuerda expedir por secretaria las copias certificadas. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:25 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE APODERADO
Abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ,…
(FDO),
EL NOTIFICADO,
NELSON ACOSTA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).