En el día de hoy martes tres de julio del año dos mil doce (03/07/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), encontrándonos dentro del lapso concedido por este Tribunal a la parte demandada para presentar el Libro de Accionistas y así materializar la medida de Embargo Preventivo, constituido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SOLANDA HERNÁNDEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.177; y el ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.569.129, en su carácter de demandado, accionista y representante de la Sociedad Mercantil COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., RIF J-29731858-5, según consta en el Acta Constitutiva de dicha empresa, ya notificado de la misión del Tribunal y quien en este acto en cumplimiento de lo ordenado trajo al proceso el Libro de Accionistas solicitado por el tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO siguen la ciudadana MARIEL AGRAFOJO NIETO de PÉREZ, contra el ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, el cual se sustancia en el expediente N°AH18-X-2012-000021, nomenclatura interna de dicho Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante a lo cual expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente el Cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la sociedad COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04/03/2009, anotado bajo el Nº10, Tomo 37-A-SDO., representado por Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Con 00/100 (Bs.1,00), para un total de Cinco Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.5.000,00), que representa el Cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS. Es todo.” En este estado, en cumplimiento de la comisión, de no haber oposición y en virtud de tener en frente el Libro de Accionistas, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente el Cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la sociedad COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04/03/2009, anotado bajo el Nº10, Tomo 37-A-SDO., representado por Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Con 00/100 (Bs.1,00), para un total de Cinco Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.5.000,00), que representa el Cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, ya notificado, y ordena estampar la nota de embargo y agregar a los autos copia simple del Libro de Accionistas con la nota de embargo respectiva, así como la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado de la comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 09:00 a.m. Finalmente el Secretario leyó el Acta dejando constancia que no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
LA PARTE DEMANDADA,
DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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