En el día de hoy lunes nueve de julio del año dos mil doce (09/07/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Centro Empresarial MACARACUAY PLAZA, Piso 10, Oficina 101102, ubicado en la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°35.336 y 37.063; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JULIO RODRIGUEZ MANCHADO, contra la sociedad mercantil GRUPO IMED, C.A., y la ciudadana MARTHA GONZALEZ CAMPOS, sustanciado en el expediente N°AH1A-X-2012-000018, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, el tribunal procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico con su cédula como MARTHA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.334.654, parte co-demandada en el presente juicio, por lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, siéndole leída la comisión en su integridad y permitida para su revisión y así garantizar sus derechos. Acto seguido, el ciudadano Juez la instó a conversar con la otra parte a los fines que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Republica. Igualmente, el Tribunal observó documentos públicos con la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, con los datos de la demandada GRUPO IMED, C.A., al igual que su número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-302937620. En este estado, se comunico vía telefónica al móvil número 0412-097-8209, facilitado por la parte actora con un ciudadano quien dijo ser representante de la empresa demandada y llamarse ROLANDO CEDEÑO, a quien por la misma vía fue notificado del embargo, a lo que el notificado en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Voy a llamar al abogado de la empresa, ya que me encuentro en la ciudad de Guatire con unos inversionistas Japoneses. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia los representantes de la parte co-ejecutada o sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.334.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.316, y los Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°35.336 y 37.063, quienes expusieron: “Entre, los Abogados Dr. Gilberto Antonio Andrea González y Dra. Emilia De León Alonso de Andrea, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente actuando en éste acto en su carácter de Endosatarios en Procuración y de apoderados especiales del ciudadano Julio Rodríguez Manchado, Español, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad NºE81.082.076 según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicapuro, Estado Miranda. Los Teques en fecha 17 de abril de 2012, inserto bajo el Nº026, Tomo: 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y debidamente facultados para celebrar este contrato de transacción judicial, según se evidencia del cuerpo del poder, por una parte y por la otra la sociedad mercantil GRUPO IMED, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2010, bajo el Nro. 27 , Tomo 361-A sdo., representada en éste acto por su Directora, la ciudadana Martha González Campos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número: V- 10.334.654 y su Avalista Martha González Campos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de Profesión Abogado y titular de la cédula de identidad número: V- 10.334.654 se ha convenido celebrar el presente Contrato de Transacción Judicial en torno a Intimación al Cobro de sendas letras de cambio llevado a cabo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de ésta Ciudad de Caracas D.C. según consta de expediente número: AP11-M-2012-000092 , el cual se regulara de conformidad al Clausulado que se desarrolla a continuación: PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato los Abogados en ejercicio Dr Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea plenamente identificados en su oportunidad se denominaran LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN y la Entidad Mercantil Grupo IMED C.A. y la Ciudadana: Dra: Martha González, plenamente identificados en su oportunidad se denominaran LOS DEUDORES CAMBIARIOS .SEGUNDO :LOS DEUDORES CAMBIARIOS asumen todos y cada uno de los Costos, costas, Honorarios Profesionales, Intereses y el pago correspondiente a LAS LETRAS DE CAMBIO objeto del presente procedimiento Judicial. TERCERO : LOS DEUDORES CAMBIARIOS ofrecen el siguiente PLAN DE PAGOS a objeto de resolver la Acción propuesta en el presente procedimiento Judicial : El pago de costos y honorarios profesionales de abogados (costas procesales) fueron fijados en la cantidad de seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 625.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) Pago del treinta y dos por ciento (32%) de los costos y Honorarios Profesionales de Abogados (costas procesales) señalados en el Libelo de la demanda y que se corresponden con las Costas fijadas en el Decreto de Intimación, es decir, la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que serán pagados en el mismo acto de la firma del presente contrato 2) Y el sesenta y ocho por ciento (68%) restante, es decir la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil bolívares (Bs. 425.000,oo) será cancelada el día 6 de diciembre de 2012. 3) En cuanto a las Letras de Cambio Objeto de la Intimación LOS DEUDORES CAMBIARIOS oponen a LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN Abonos a cuenta mayor que se corresponden con Aproximadamente el Cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda Cambiaria, es decir, la cantidad Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.250.000) y Ofrecen pagar EL SALDO DEUDOR, es decir, la cantidad de un millón trescientos setenta mil bolívares (Bs.1.370.000,oo) que incluye capital e intereses generados a la presente fecha, serán cancelados de la siguiente manera: mediante tres (3) cuotas que serán canceladas a los sesenta días, noventa días y ciento veinte días contados a partir de la fecha de firma de la presente transacción, comenzando la primera cuota por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) que serán pagados a los sesenta días contados a partir de la fecha de la firma presente transacción. La segunda cuota será por la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 435.000,oo) que serán cancelados a los noventa días contados a partir de la fecha de firma de la presente transacción y una tercera y última cuota por la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00), que serán cancelados a los ciento veinte días contados a partir de la fecha de firma de la presente transacción, cuotas estas que se cancelarán a través de CHEQUE DE GERENCIA a nombre Julio Rodríguez Manchado y el cuál deberán consignar en la fecha antes referida y en las Oficinas de LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN ubicadas en: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional. Piso 2 Oficina 2 Municipio Carrizal Kilómetro 21 de la Carretera Panamericana-Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, quienes emitirán la correspondiente constancia de pago de todas y cada una de las cuotas o porciones antes señaladas, quedando entendido que el atraso en una cuota dará DERECHO a considerar la DEUDA como de PLAZO VENCIDO pudiendo solicitar al Tribunal la ejecución inmediata de la GARANTIA que se establece más adelante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Tanto LOS DEUDORES CAMBIARIOS y LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN convienen que el equipo ADQUIRIDO SEGÚN FACTURA FA-017402 NÚMERO DE CONTROL 010295 SERIAL “B” EMITIDA POR GEVENMED S.A. DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2.007 constituido por un bien mueble con Sistema de Resonancia Magnética de 1.5 tesla con imán CX-K4 con gradientes y SR 33/120 y blindaje activo, mesa de paciente, sistema de gradientes de alto rendimiento (SERIAL ******000000) SERIAL R5579, Computadora Silicón Graphics Octane, dispositivo de almacenamiento, Dicom y paquete de software Scan Tools 9.1, Software de Espectroscopia, Software avanzado Cardiaco y Reflex 50, Bobina de Cráneo de cuadratura T/R; Bobina de extremidades de cuadratura; Bobina de Cuerpo; Dual Array package: 2 Bobinas de 3’’, 2 4 Bobinas flexible de propósitos generales y posicionador; Bobina de Hombros Array; Bobina de Cérvico Torso Lumbar Phase Array; Bobina de Torso y Vibro Acustic dumping Kit; Fluoro Triggerd MRA y 3D FRF SE para MRCP Imaging. Espectroscopias H+; Bobina de Mama; Bobina de Cardio; CPU Octane; Chiller de 2 Toneladas; Tubo Quech; Mueble Antenas; Ducto de extracción forzada y turbina; UMA de precisión 5Ton; Compresor de Helio y Válvulas de Chiller, será “GARANTIA DE CUMPLIMIENTO” de la presente Transacción Judicial fijándose como lugar de DEPOSITO del mismo la sede de LOS DEUDORES CAMBIARIOS ubicada en: Urbanización Industrial Cloris, parcela Nro. 7K, Local B01 y B02. PB. Edificio Industrial B. Guarenas, Municipio Plaza. Estado Miranda , sin embargo LOS DEUDORES CAMBIARIOS podrán movilizar el equipo dado en garantía previa autorización expresa y por escrito del ciudadano Julio Rodríguez Manchado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.082.076 propietario del equipo. Una vez que se produzca el efectivo pago de todas y cada una de las porciones y/o Cuotas mensuales y consecutivas amén de todos los pagos señalados en el siguiente documento de Transacción Judicial, el ciudadano Julio Rodríguez Manchado, titular de la cédula de identidad, E-81.082.076, representado en este acto por ciudadanos Gilberto Andrea González y Emilia De León Alonso De Andrea, según poder que se anexa marcado “A”, quienes a su vez son los LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, a los fines legales consiguientes, deberá firmar el documento de venta definitiva del equipo antes descrito a LOS DEUDORES CAMBIARIOS a los fines legales consiguientes. CUARTA: LOS DEUDORES CAMBIARIOS se comprometen a restituir al ciudadano Julio Rodríguez Manchado un equipo de su propiedad constituido por un transformador de conversión de electricidad de 480Amperios que se encuentra en posesión de LOS DEUDORES CAMBIARIOS, en un lapso de diez días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción. Asimismo, LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION actuando en representación del ciudadano Julio Rodríguez Manchado, se comprometen a entregar a LOS DEUDORES una factura de venta a crédito del equipo de resonancia magnética supra identificado, emitida por el Sr. Julio Rodríguez Manchado, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución vigente sobre la regulación de emisión de facturas, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en un lapso de diez días continuos contados a partir de la fecha de firma de la presente transacción. QUINTA:LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN aceptan la OFERTA DE PAGO a través del Plan de pagos con Garantía del Equipo resonador a los fines legales consiguientes, así como también el monto ofrecido por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y costos ( costas procesales) a pagar en los términos y condiciones antes descritos, en razón de los mismo, pero sí se produjere el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de LOS DEUDORES CAMBIARIOS, estos últimos se Obligan a reintegrar el EQUIPO RESONADOR a su propietario en un lapso perentorio de Quince días (15) contados a partir de la fecha en que debía producirse el pago de la cuota respectiva ,asumiendo en consecuencia los costos relacionados con su traslado y su Instalación y ensamblaje en punto de perfecto funcionamiento. Es Todo, las partes solicitan en consecuencia del Ciudadano Juez imparta la Homologación a la presente Transacción Judicial para que se vea favorecida por los efectos sanadores de la Cosa Juzgada, en Caracas a la fecha de su presentación. Asimismo, la parte ejecutante, le solicita al Tribunal ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar el embargo preventivo en virtud de la transacción alcanzada en este acto y se sirva remitir a la brevedad posible la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” Visto el medio de autocomposición procesal y la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
PARTE CO-EJECUTADA,
ABG. MARTHA GONZALEZ CAMPOS,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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