REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un local comercial distinguido con las siglas COM-006 (hoy NA-06), ubicado en el Nivel Avenida del Centro de Servicios Plaza La Boyera, en la Avenida Intercomunal La Trinidad. El Hatillo, Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Municipio Hatillo del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo J. Bravo Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.593 y a los efectos de un posible depósito judicial se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.769, quienes habiendo aceptado los cargos sobre ellos recaído prestaron el juramento de Ley; a fin de practicar la medida de entrega material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el día 07 de julio de 2011 por el Juzgado Arbitral de Equidad del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, todo ello con motivo del juicio que por ejecución de laudo arbitral sigue Sociedad Mercantil Promotora Inmobiliaria Concalpro, C.A contra Carlos Alfredo Bustamante Sierralta. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Jesús Manuel Pérez Moreno, cédula de identidad Nº V.- 13.278.577, quien manifiesta ser empleado de la tienda. La Juez procede a notificarlo de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación, la Juez insta al notificado a poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si cuentan con otro lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el local. Acto seguido, el ciudadano Jesús Manuel Pérez Moreno, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el local para trasladarlos por nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad a la Quinta Blaky, situada en la calle P-3, Urbanización La Lagunita. Es todo.”. Vista la solicitud efectuada por el notificado el Tribunal se abstiene de ordenar la realización del inventario y acuerda el traslado de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida a la dirección aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada la Juez Ejecutora procede hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente bien: “…Un local comercial distinguido con las siglas COM-006 (hoy NA-06), ubicado en el Nivel Avenida del Centro de Servicios Plaza La Boyera, en la Avenida Intercomunal La Trinidad. El Hatillo, Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Municipio Hatillo del Estado Miranda…” a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Arturo J. Bravo Roa, ya identificado, quien seguidamente, expone: “Declaro en este acto recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que en este acto se me entrega”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Arturo J. Bravo Roa
El notificado
Jesús Manuel Pérez M.
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3141-11 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-002428 (Causa)