En el día de hoy , veinticinco (25) de Julio de año Dos Mil Doce (2.012), siendo la Una de la tarde (1:00P.M.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Abogado Rosa Virginia Villamizar, en compañía de la parte Agraviada ciudadano WILMER JOSE ROMERO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.159.280, debidamente representado en este acto por el Abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.459, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida Restituyendo al agraviado ciudadano WILMER JOSE ROMERO COLINA, plenamente identificado anteriormente en el inmueble constituído por el terreno con sus bienhechurías, el cual tiene un área aproximada de 591,00 mts2, el cual consta de las siguientes áreas: Un (1) lote de terreno de aproximadamente 350,00 mts2, totalmente techado y un segundo (2) lote de terreno anexo, el cual tiene una área apròximada de 241,00 mts2 sin techo y dicho inmueble forma parte integral de o anexo del fondo de comercio denominado “Talleres Recco, C.A.,”, ubicado en la calle El Mamòn o vuelta El Casquillo, identificado con el Nº 11, situado en la Parroquia San Agustìn del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como lo ordenò el Juzgado DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se sustancia en el expediente Nº AP31-0-2012-000060, nomenclatura interna de ese juzgado y con el Nº 12-3027, nomenclatura interna de este comisionado con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano WILMER ALVARO ROMERO COLINA contra el ciudadano MANUEL ALVARO GARCIA SAN JUAN. Acto seguido, el apoderado de la parte agraviada expone: “Solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, representada en este acto por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 4.561.861, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente en nombre de su representada. Presentes en el lugar, el juez deja constancia que las puertas del local se encuentran abiertas al público y fue atendido el Tribunal por un ciudadano que se identifico como MANUEL ALVARO GARCIA SAN JUAN, titular de la cédula de identidad N° 3.230.082, quien fue notificado de la restitución y permitió el acceso al inmueble. En este estado, el Juez restituye al agraviado en la posesión del inmueble antes identificado quien lo recibe conforme. Acto seguido el agraviante debidamente asistido solicita se expida copia de la comisión y de la presente acta. Seguidamente el Juez ejecutor, acuerda las copias las cuales serán provistas por auto separados. Se deja constancia que el agraviado colocó candados a la reja del local. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 2:10 p.m.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA PARTE ACTORA Y ABG. ASISTENTE
EL DEPOSITARA
El NOTIFICADO AGRAVIANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
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