098-12
En el día de hoy, Diez (10) de Julio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.474.852, y de las Abogados LAURA MARÍA CAPECCHI DOUBAIN y LUISA YASELLY, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s.32.535 y 18.205, respectivamente, la primera de ellas en su carácter de Apoderada Actora y la segunda en su carácter de Abogado Asistente, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, ubicada en la Calle Pantín de la Zona Industrial de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del RECURSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALFREDO NICOLÁS ORLANDO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.523.096, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, NESTOR ENRIQUE GARCÍA MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.867.141, quien impuesto de la misión de Tribunal manifestó ser Supervisor Jefe Coordinador de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde el 25 de noviembre de 2008, fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación…” En este estado los notificados, ALFREDO NICOLÁS ORLANDO GONZALEZ y NESTOR ENRIQUE GARCÍA MONTILLA, antes identificados exponen:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y a fin de dar cumplimiento efectivo a la misma, con el objeto de realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago efectivo del remanente que le corresponde al querellante de los sueldos dejados de percibir, solicito tanto al Tribunal como al querellante se nos conceda un plazo de quince días hábiles para la cancelación de los montos que le correspondan al mismo, con los respectivos intereses, es todo.” Acto seguido el querellante, DOUGLAS ARVELO, debidamente asistido en este acto por las Abogados, LAURA MARÍA CAPECCHI DOUBAIN y LUISA YASELLY, exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por la Institución obligada al pago del remanente y los plazos y términos solicitados, expresamos nuestra conformidad y a tal efecto solicitamos que una vez que sea hecho el pago sea librada la documentación correspondiente, a los fines de la consignación por ante el Tribunal de la Causa y la solicitud expresa de cierre y archivo del mismo. Por último, solicitamos a este Juzgado comisionado se remita la presente comisión con sus resultas al comitente, es todo.” Este Juzgado vista la conformidad del querellante, debidamente asistido de abogados, con el plazo solicitado por los representantes de la Institución querellada y el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control y ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la notificada. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL QUERELLANTE
LA ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO, ALFREDO ORLANDO
EL NOTIFICADO, NESTOR GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|