REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-000879

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, el Tribunal observa:
En fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano Carlos Rafael Luque Dos Santos, titular de la cédula de identidad N° V-17.123.149, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil Inversiones PB-12 Las Américas, C.A., debidamente asistido por la abogada Iris Josefina Portillo Parejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.783, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D,.D.) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Pasión Arte Sacro, C.A. y la ciudadana Carmen Valdez de Miguel, en su carácter de fiadora solidaria, pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento en que fundamenta la acción.
Por auto dictado en fecha 6 de abril de 2011, el Tribunal exhortó a la parte accionante a señalar en forma clara y precisa la identidad de la fiadora solidaria, en virtud de la incongruencia existente entre la persona identificada en el libelo de la demanda y la señalada en el contrato de arrendamiento accionado.
En este estado, el día 14 de abril de 2011, se recibió por Secretaría escrito de transacción suscrito por el ciudadano Carlos Rafael Luque Dos Santos, titular de la cédula de identidad N° V-17.123.149, director de la sociedad mercantil Inversiones PB-12 Las Américas, debidamente asistido por la abogada Iris Josefina Portillo Parejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.783, por una parte; y por la otra, la ciudadana Carmen Valdez de Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-7.339.207, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Pasión Arte Sacro, C.A., debidamente asistida por la abogada Mairen Arelis Basil García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.629, a los fines de su homologación.
Con vista de ésta actuación procesal, el Tribunal dictó un auto de fecha 18 de abril de 2011, exhortando nuevamente a la parte actora a subsanar la incongruencia advertida en el auto contentivo del despacho saneador, a los fines legales subsiguientes.
Sin embargo, no puede pasar por inadvertido que aun cuando la parte actora no subsanó lo requerido, celebró con la deudora principal sociedad de comercio Pasión Arte Sacro, C.A., representada por su presidenta, ciudadana Carmen Valdez de Miguel, un acto bilateral de finalización del proceso.
Lo antes expuesto, conduce al Tribunal a admitir la demanda en aras de una tutela judicial efectiva ex artículo 26 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley
Asimismo, juzga el Tribunal que lo mas ajustado a derecho es impartirle homologación a la transacción realizada en fecha 14 de abril de 2011, pues se trata de un contrato bilateral que de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
En efecto, opina el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Por otro lado, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En esta perspectiva, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por la sociedad mercantil Inversiones PB-12 Las Americas, C.A., y la sociedad de comercio Pasión Arte Sacro, C.A., deudora principal en la presente contienda, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y resulta aplicar la norma contenida en el artículo 148 de la Ley de Trámites Civiles. Así se establece.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.



ASUNTO: AP31-V-2011-000879
RRB/DIG