Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL ,C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No.1, tomo 16-A, representado por el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, IPSA # 45.02; contra la ciudadana YOBERLINDA BRACHO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. V-6.245.296, en su carácter de prestataria; y contra el ciudadano RENE RAISSIGUIER, mayor de edad, de este domicilio, C.I: No. V-9.965.051, en su carácter de fiador solidario.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida le concedió a la parte demandada, mencionada primeramente, un préstamo a interés por la cantidad de Bs.F.39.000,oo, para ser devuelto en el plazo de 36 meses.
Pasa a continuación a describir las condiciones del contrato de préstamo en cuanto a la tasa de intereses del 21% anual hasta tanto no se `produzca variación, en cuanto al interés de mora, en cuanto al monto de los pagos por cuotas ajustables de Bs.1476, 67, c/u, en cuanto al plazo de 36 meses para devolver el capital, en cuanto a que el prestatario acepta como válido los estados de cuenta que el Banco le presente, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare, siendo dicho documento prueba suficiente contra la deudora ; entre otras cláusulas.
Como garantía del referido préstamo se constituyó fiador solidario y principal pagador al demandado arriba nombrado en segundo lugar.
Dicho préstamo fue liquidado por el banco prestamista en la cuenta de la demandada, en fecha 25 de agosto de 2005; y es el caso que para el día 17 de septiembre de 2008, la prestataria esta debiendo la cantidad de Bs.29.972, 21; discriminada en el estado de cuenta en fecha de corte al 17 de septiembre de 2008, de la siguiente forma:
• Bs.f.20.849, 83, por concepto del capital prestado.
• Bs.f. 8.286,65, por concepto de intereses al 28% anual desde el 26-04-07 al 17-09-08.
• Bs.f. 835,73, por concepto de intereses moratorio al 3% anual desde el 26-04-07 al 17-09-08.
Finaliza con el Petitorio, demandando:
1. las cantidades arriba indicadas por dichos conceptos
2. y además pide que paguen los intereses convencionales a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando la parte actora en operaciones de naturaleza similar; como también los interese moratorios que se sigan causando a partir del 18 de septiembre de 2008 en adelante hasta el día que se declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
3. Para el cálculo de los intereses en curso pide una experticia complementaria al fallo.
Contestación de la demanda
Las parte demandadas no fueron posible localizarlas para ciarlas personalmente por medio del Alguacil del Tribunal; por lo que hubo necesidad de emplazarlas por medio de un cartel publicado en la prensa, sin que tampoco acudiesen a darse por citadas. Se les nombro entonces defensor ad-liten en la persona del abogado Jessika Arcia Pérez, IPSA #97.210, quien en la oportunidad legal paso a contradecir la demanda, negando y rechazando que los demandados adeuda las cantidades que le son demandadas en la demanda; y dice que se reserva la etapa probatoria para traer a juicio las pruebas pertinentes.
Examen de las pruebas
Vista la forma como ha quedado trabada la litis, donde, como dijimos en el Audiencia Preliminar, y el Auto Definitorio de fecha 13 de abril de 2012, el tema controvertido resulta ser la existencia del préstamo por lado del actor, y su posible pago, por parte del demandado, de conformidad con el art.1354 del Código Civil. Corresponde entonces analizar las pruebas traída a los autos.
1.-
Al folio 17 y ss corre documento privado representativo de un contrato de préstamo de dinero a interés que el banco actor le otorgó a la ciudadana Yoberlinda Bracho, arriba identificada como prestataria, por la cantidad de Bs.39.000, oo, para ser devuelto en un plazo de 36 meses, a la tasa del 21 % anual.
Con dicho documento aparece probada la acreencia reclamada, de acuerdo a los términos plasmados en la demanda.
En cuanto a estos términos solo podemos decir que la cláusula que establece que “el prestatario conviene en aceptar como valido y prueba fehaciente de sus obligaciones el estado de cuenta que el banco presente”, es de dudosa legalidad; ya que la materia probatoria no cabe establecerla por vía de contrato, ya que solo la ley, debe decir como se debe considerar probada las obligaciones. El valor probatorio de los medios de prueba es de reserva legal por pertenecer al derecho procesal; y no pueden las partes establecer convencionalmente un régimen diferente, diciéndole al juzgador cómo debe considerar demostrado los hechos litigiosos.
El estado de cuenta y el saldo que de él se derive, se consideran probados de conformidad con la Ley General de Bancos (art.130) y de acuerdo también con el Código de Comercio, en su art. 523.
2.-
Al folio 21 y 22 corren unos documentos privados representativos de estados de cuenta respecto del préstamo otorgado, y de los intereses, emanados por el Banco demandante
Podemos repetir lo dicho anteriormente en relación al valor probatorio del estado de cuenta que expida el banco acreedor; aún cuando, si vamos a ver, no es el acreedor el que corre con la carga probatoria de la existencia del crédito; ya que solo le incumbe probar la obligación reclamada, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil. Es el prestatario-deudor demandado el que debe probar haberlo pagado o haberlo rebajado por abonos hechos.
En cuanto al calculo de los intereses, es el deudor-demandado el que debe por lo menos alegar que el calculo hecho por el actor en su libelo esta mal realizado, señalando el calculo hecho por él; porque en caso contrario debemos asumir si no hubiera objeción, que el calculo esta muy hecho.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que han presentado BANESCO BANCO UNIVERSAL ,C.A., contra YOBERLINDA BRACHO y contra RENE RAISSIGUIER, ambas partes arriba identificadas, En consecuencia condena a los demandados a pagarle a la parte actora la cantidad de Bs. 29.972, 21, (veinte y nueve mil novecientos setenta y dos bolívares con veintiún céntimos), discriminados así:
• Bs.f.20.849, 83, por concepto del capital prestado.
• Bs.f. 8.286,65, por concepto de intereses al 28% anual desde el 26-04-07 al 17-09-08.
• Bs.f. 835,73, por concepto de intereses moratorio al 3% anual desde el 26-04-07 al 17-09-08.
• Además se les condena a pagar los intereses convencionales a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando la parte actora en operaciones de naturaleza similar; como también los interese moratorios que se sigan causando a partir del 18 de septiembre de 2008 en adelante hasta el día que se declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
• Se les condena por último a las costas procesales en razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de julio del año dos mil doce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISAC
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria