REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006512
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ALI JAMIL RAJAB y SANDY CAROLINA MENDEZ DE RAJAB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.740.299 y V-20.694.433 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA FERNÁNDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.115; a los fines de proveer lo peticionado, el Tribual observa:
-I-
En fecha 2 de julio de 2012, los cónyuges ALI JAMIL RAJAB y SANDY CAROLINA MENDEZ DE RAJAB, antes identificados, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito formal de separación de cuerpos y bienes con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Por decisión de fecha 3 de julio de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos expuestos.
Luego, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2013, dichos cónyuges esgrimen lo siguiente:
“En fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), introdujimos solicitud de separación de cuerpos, la cual fue DECRETADA, Asignada bajo el número de AP31-S-2012-006512, pero es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de mutuo acuerdo continuar con la relación conyugal, hemos llegado a la reconciliación reanudando la convivencia, por lo tanto, solicitamos quede sin efecto tal solicitud”

Ahora bien, dispone el artículo 194 del Código Civil, que la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
En criterio del tratadista Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, página 203 y ss) “….La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.- En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial. La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliación no es un simple estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal….”
Se deduce entonces, que la reconciliación es causa de terminación del procedimiento de separación de cuerpos, dejando sin efecto lo acordado en él; no obstante, ambos cónyuges deben ponerlo en conocimiento del Juez, quien en tal caso declarará terminado el juicio, sin incidencia alguna.
En el caso concreto de marras, se aprecia que ambos cónyuges han manifestado -ex profeso- haberse reconciliado, lo que determina su intención de reanudar la vida en común y continuar con los deberes que impone el matrimonio, tanto en el aspecto de la unión física como la espiritual; por lo tanto, a juicio de este Juzgado, la voluntad sinceramente expresada en la diligencia de fecha 27 de junio de 2013, patentiza una pérdida de interés en el presente tramite de separación legal de cuerpos y bienes, y por consiguiente la extinción del mismo; así se declara.-
-II-
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil, vista la manifestación de los cónyuges ALI JAMIL RAJAB y SANDY CAROLINA MENDEZ DE RAJAB, de haberse reconciliado, procede a dejar sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes dictado en fecha 3 de julio de 2012, declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE