REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005447
SOLICITANTES: ELEAZAR SALAS Y GLADIS ORTEGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.365.031 y 15.132.822, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.777.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ELEAZAR SALAS Y GLADIS ORTEGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.365.031 y 15.132.822, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.777, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda; según acta 96, articulo 70, Año 1999 que desde el 15/03/2002, es decir hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Que su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en Barrio Jose Felix Ribvas, Zona 3, Calle la Cruz, Casa Nro 10, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, de dicha unicón no procrearon hijos ni adquirieron bienes
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de junio de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de junio de 2012,
Que en fecha 04 de julio de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10/07/2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15/03/2002, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 10 de julio de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR SALAS Y GLADIS ORTEGA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.365.031 y 15.132.822, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los días Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS


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