REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-000757
PARTE ACTORA: entidad financiera BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente mediante por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de resolución N° 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sdo, quedando su última modificación estatutaria, asentada en dicha oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, ANA MARÍA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, FRANCISCO ALVAREZ SILVA y ANDREA STRUVE GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 1589, 7095, 24550, 37756, 48097, 69505, 35416, 62698, 85169, 124031 y 144254, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY y LUIS ALBERTO DE LEON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° 6.952.326 y 8.393.656, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES ( Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:.
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Andrea Struve y Rafael Pirela, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 144254 y 62698 respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio en contra de la entidad financiera BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A, en contra del ciudadano RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, por Cobro de Bolívares
En fecha 30 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RODRIGO DEL VALLE GARCIA HIGUEREY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.952.326 en su carácter de deudor principal y al ciudadano LUIS ALBERTO DE LEON PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.393.656, en su carácter de fiador solidario y principal pagadero.-
Por auto de fecha 28 de abril de 2011, se ordenó y libró compulsas de citación al Juzgado distribuidor de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexas a oficio, siendo retirados por la parte actora, en fecha 12 de mayo de 2011.
Se apertura el cuaderno de medidas en fecha 09 de junio de 2011.
Previo requerimiento y señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 20 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto las compulsas de citación, el despacho y el oficio N° 3406-2011, de fecha 28/04/11, ordenándose en su defecto librar nuevamente compulsas de citación a la parte co-demandada ciudadanos Rodrigo del Valle García Higuerey y Luís Alberto de León Prieto, anexas a exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las cuales fueron retiradas por la parte actora en fecha 08 de julio de 2011, consignando en esa misma fecha poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 13 de junio de 2011, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2011, se ordenó la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 12 de julio de 2012, la abogada Gretel Susana Alfonso Padrón, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 162.288, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora fue realizado antes de haber citado a la parte demandada, por lo que “NO” es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, el que realiza el desistimiento del presente procedimiento, quien está debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia de la autorización emanada del ciudadano Diego Jesús Ricol, titular de la cédula de identidad N° 6.070.709, en su carácter de presidente de Banplus Banco Comercial C.A. y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada GRETEL SUSANA ALFONSO PADRON, apoderada judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares incoado en contra de RODRIGO DEL VALLE GARCIA HIGUEREY Y LUIS ALBERTO DE LEÓN PRIETO identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
MARIA ELIZABETH NAVAS.
Eli
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