REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003337
SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE PEREZ ESCALONA y AURA VICTORIA TIRADO SOLORZANO, portadores de las cédulas de identidad N° 6.104.800 y 6.505.594.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 52.138.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PEREZ ESCALONA y AURA VICTORIA TIRADO SOLORZANO, portadores de las cédulas de identidad N° 6.104.800 y 6.505.594, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 52.138, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 45, folio 45, correspondiente al año 2005; que fijaron como domicilio conyugal el Kilómetro 16 el Junquito, Urbanización Sabaneta Alta, Casa El Nazareno, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que Ens. Unión conyugal no procrearon hijos, que desde 15 de enero de 2007 es decir desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de abril de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 8 de mayo de 2012.
Que en fecha 21 de junio de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25/06/2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15/01/2007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de junio de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PEREZ ESCALONA y AURA VICTORIA TIRADO SOLORZANO, arriba identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 45, correspondiente al año 2005.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Tres (3) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
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