REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( 17) de julio de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 19/06/2012, cursante al folio 83 del presente expediente, suscrita por la abogada EMILIA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el tribunal observa que en fecha 19/03/2012; el Tribunal a solicitud de parte hizo una aclaratoria, cursante en el folio sesenta y dos (62), pero incurriendo en error motivado por el solicitante en cuanto al monto establecido como deuda hipotecaria; es decir el monto señalado en la referida aclaratoria es por la cantidad de Veinticuatro mil doscientos Bolívares sin céntimos (Bs 24.200,oo), hoy Veinticuatro Bolívares con veinte Cèntimos.( ( Bs. 24,20) Cuando lo correcto de acuerdo con lo señalado en el documento original del crédito hipotecario acompañado al escrito libelar y al cual debe ceñirse la sentencia es el monto por la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bsf.29.040) en consecuencia se observa que el Tribunal incurrió en un error material en la sentencia dictada en fecha 07/03/2011 e igual en su aclaratoria por lo que debe leerse en la sentencia y la aclaratoria DONDE DICE: “… En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11, del piso 6, que forma parte del interlands II, ubicado con frente a la Calle Este 14, entre las esquinas de Gobernador y Candilito Nº 44, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) a favor de la entidad mercantil OFICINA TECNICA ADRIACO S.A., por la cantidad de Veinticuatro mil doscientos Bolívares sin céntimos (Bs 24.200,oo), hoy Veinticuatro Bolívares con veinte Cèntimos.( ( Bs. 24,20);
DEBE DECIR: En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11, del piso 6, que forma parte del interlands II, ubicado con frente a la Calle Este 14, entre las esquinas de Gobernador y Candilito Nº 44, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) a favor de la entidad mercantil OFICINA TECNICA ADRIACO S.A., por la cantidad de Veintinueve Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 29.040,00), hoy Veintinueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.29,40); constituyendo esta aclaratoria de la sentencia como una (aclaratoria In extremis), permisible dada las circunstancias del caso; lo cual tiene fundamento legal a los fines de garantizar la ejecutoriedad del fallo, por lo tanto debe tenerse como auto complementario de dicha decisión en la presente aclaratoria.- asi se decide.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP. Nº AP31-V-2011-001496
RJG/EJM/gsrt*
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