REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (17) de Julio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 29/06/2012 cursante al folio 14, suscrita por la ciudadana YADILU GOMEZ, actuando en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado JOAQUIN BRICEÑO, Inpreabogado Nº 36220 y el pedimento contenido en la misma en la cual solicita continuar con la presente causa, aun después de su desistimiento; al respecto observa el Tribunal que por auto de fecha 21/06/2012 fue homologado el desistimiento presentado por la parte Actora al igual que la devolución de la letra de cambio objeto la presente demanda.
Ahora bien este Juzgador considera necesario señalar lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Del articulo supra trascrito se desprende que el desistimiento de la demanda es irrevocable inclusive antes de la homologación, por lo que en el caso de marras la solicitud de continuación del presente juicio es improcedente dada las circunstancias aquí señaladas ya que dicho auto de homologación tiene efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la norma citada. ASI SE DECIDE-.
EL JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
RENAN JOSE GONZALEZ
ERICKSON JOSE MARTINEZ




Exp. Nº M-2012-000101

RJG/EJM/eacr*