REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2011-009921
SOLICITANTE: MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, LUISA PASTORA DIAZ DE TOVAR y LEON ISAAC GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-4.294.987, 3.135.287 y 2.671.567, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, IPSA Nros. 49.850, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, LUISA PASTORA DIAZ DE TOVAR y LEON ISAAC GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.294.987, V-3.135.287 y V-2.671.567, respectivamente, la primera de las nombradas hija legitima de JOSE MARCANO GAMBOA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cedula de identidad Nº V-1.467.595, asistidos en este acto por GREGORY RAMON MENESES CONDE, abogado venezolano en ejercicio y también de este domicilio, IPSA 49.850 con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos: Nos urge la rectificación del acta de defunción de JOSE MARCANO GAMBOA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 341 correspondiente al año 2.005 y que acompañamos marcada “A”. Ahora bien, ciudadano Juez el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Por error involuntario se incluyeron como hijos del De Cuyus JOSE MARCANO GAMBOA, anteriormente identificado a LUISA PASTORA DIAZ DE TOVAR y LEON ISAAC GONZALEZ, (LEON, LUISA), como aparece textualmente en la mencionada Acta de Defunción, y quién tanto León y Luisa son hijos Biológicos de José Marcano Gamboa, ya identificado jamás fuimos reconocidos por el ante las autoridades competentes, por lo cual ocurrimos ante usted a fin de que excluyan de el Acta de defunción los Nombres de LEON y LUISA y por ende la cantidad de hijos que aparece reflejada en dicha acta de trece a once. La rectificación a que aspiramos consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta. Pido que esta solicitud se sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el termino probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente, no habiendo persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el articulo 773 ejusdem...….”
En fecha 29 de Febrero de 2012, se admitió la presente solicitud y libradose el edicto y así mismo se libró oficio Nro. 2012-091 a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME.
Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto su publicación fue consignada en fecha 15 de marzo de 2012 y el mismo día fue fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de Abril de 2012 se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, se notifico al Fiscal del Ministerio Público, el cual compareció el 12 de junio de 2012 y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
En tal sentido, vistas las acta que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, solicitada por MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, LUISA PASTORA DIAZ DE TOVAR y LEON ISAAC GONZALEZ, titular de las cedulas de identidad números 4.294.987, 3.135.287 y 2.671.567, respectivamente, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus JOSE MARCANO GAMBOA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 1.467.595, signada con el Nro. 341, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2005, en tal sentido, donde dice: “deja trece hijos mayores de edad de nombres: HUMBERTO, MERCEDES, LUIS, BENILDE, ROSA, PETRA, SONIA, LEON, LUISA, SANTOS, OSWALDO, DEISY y JESUS” debe decir: “DEJA ONCE HIJOS MAYORES DE EDAD de nombres: HUMBERTO, MERCEDES, LUIS, BENILDE, ROSA, PETRA, SONIA, SANTOS, OSWALDO, DEISY y JESUS”.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2011-009921
LS/fm
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