REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2011-004975
SOLICITANTES: EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.530.049 y 16.285.544, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado CARLOS CORNIELES, IPSA Nº 56.166.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de noviembre de 2009, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 153, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 07/06/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/06/2012, compareció la ciudadana KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado MAGGLIO CARMONA, IPSA Nº 28.697, y solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.
En fecha 21/06/2012, este Tribunal dictó auto en donde ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO, a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 09/07/2012, compareció el cónyuge EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO, y solicita a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 07/06/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos EMANUEL DAVID CURBATA BAYUELO Y KARLA VANESSA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.530.049 y 16.285.544, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de noviembre de 2009, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 153, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2009, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. N° AP31-S-2011-004975
LS/néstor.
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