REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2011-001860
SOLICITANTES: KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.428.098 y 17.444.435, respectivamente, representados judicialmente por la abogada MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ DE SANCHEZ, IPSA Nº 32.076.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Agosto de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil el Valle, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2006, llevados por esa Autoridad, que no adquirieron bienes y no tuvieron hijos, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 11/03/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/07/2012, comparecieron los ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, debidamente asistidos por la abogada MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ DE SANCHEZ, IPSA Nº 32.076, y solicitaron la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 11/03/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos KATTYS ARELYS MENDEZ GONZALEZ Y ERIS HUMBERTO RODRIGUEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.428.098 y 17.444.435, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Agosto de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil del Valle, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2006, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (31) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. N° AP31-S-2011-001860
LS/néstor.
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