REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO MARTINEZ GALINDO y DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.325.730 y V-12.386.146 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA PATRICIA RAMBAL VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V E-81.722.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.297, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Alegan que en fecha 30 de agosto de 2001, contrajeron matrimonio civil ante la Primera
Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta Nº 212 de los libros de matrimonios correspondientes. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que en fecha 28 de octubre de 2011, fue disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con el Nº AP31-S-2011-001947, que por cuanto en la solicitud de divorcio y en la referida sentencia no se hizo mención de los bienes habidos durante el matrimonio, es que recurren ante ésta competente autoridad a solicitar sea disuelta la sociedad de bienes conyugales cuya liquidación ha sido acordada previamente de mutuo acuerdo, en los siguientes términos y condiciones:
1. El bien identificado como vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer/Explorer, Año: 2011, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: AF956BA, Serial N.I.V.: 8XDEU7589B8A34546, Serial de carrocería: 8XDEU7589B8A34546, Serial del chasis: BA34546, Serial del motor: BA34546, valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.411.500,00), el cual se encuentra a nombre del ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 30094856, de fecha 22 de junio de 2011, quedará a nombre de él, de igual forma el referido ciudadano continuara pagando la deuda que se tiene por la compra de dicho bien con el Banco Banesco, estimada a la fecha en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.387.000,00) .
2. El inmueble conformado por un apartamento vivienda distinguido con el número cuarto de la planta número primera del edificio denominado Residencias Boston, ubicado éste en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, ahora bien, al apartamento vivienda le corresponde una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts2), consta de un living-comedor, dos (2) dormitorios principales con clóset de madera y puertas de romanilla, un (1) cuarto de baño con jacuzzi y gabinete de madera, cocina, batea, secadero y un baño de servicio. Sus linderos particulares son, por el Norte: Hall de acceso y apartamento Nº 3, por el Sur: Fondos del edificio, por el Este: Hall y escaleras de acceso al edificio, y por el Oeste: Avenida 1-B, también llamada Avenida Andrés Bello. Dicho inmueble le pertenece a Arturo Alejandro Martínez, identificado anteriormente, por compra que hizo antes de contraer matrimonio en fecha 9 de febrero de 2000, bajo el Nº 19, Tomo 5, del Protocolo Primero, tal y como se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, al inmueble antes identificado se le ha asignado un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Y se ha acordado que la plusvalía que ha generado éste inmueble le sea asignada en un cien por ciento (100%) al ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo. De igual forma el referido ciudadano continuara pagando la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble estimada a la fecha en un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00).
3. Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “A” y numero uno-cero-dos (A1-02) ubicado en el piso “PB” de la Torre A1, que forma parte del condominio de la letra “A”, integrante del conjunto Residencial Mediterráneo Etapa 1, ubicado en Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Nº Catastral 14588 tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86m2), se compone de dos (2) dormitorios con closet, dos (2) unidades de baño, cocina-lavadero, comedor y además de un patio privado de veintiséis (26) metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Área de circulación interna, Sur: Área de circulación vehicular, Este: Área de circulación vehicular, Oeste: Apartamento A1-01. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con la letra “A” y numero uno-cero dos (A1-02), dicho inmueble se encuentra a nombre de la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 36, folio 389, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año en curso. Éste inmueble ha sido valorado en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.630.000,00) y será adjudicado en un cien por ciento (100%) a la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes.
4. Una acción en el Resort MARGARITA LAGUNA MAR identificado con el número de derecho de usufructo 49-2242, ubicado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, se encuentra a nombre de Arturo Alejandro Martínez, dicha acciona sido estimado su valor en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.42.000,00). La propiedad de estas acciones serán adjudicadas en un cien por ciento (100%) a la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes.
5. Las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Distrito Capital, registrado bajo el número 13, Tomo 18-A-2do del año 2009, expediente 221-8917, que se encuentra a nombre de Dianella Josefina Salinas Nunes serán adjudicadas en un cien por ciento (100%) de su valor a la misma ciudadana. Para lo efectos de esta separación de bienes el conjunto de las acciones de esta sociedad mercantil queda valorado en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.585.000,00).
6. En cuanto a las sumas líquidas exigibles en Bolívares, los cónyuges han aceptado dividirlas correspondiéndole a la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.249.000,00), cantidad ésta que el ciudadano Arturo Martínez deberá pagar de la siguiente forma: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), en depósito bancario a la cuenta de la ciudadana Dianella Salinas por cuya transacción se emitió documento privado, el cual se anexa a los autos, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.159.000,00), deberán ser pagados en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir que conste en autos la admisión de la solicitud.

De esta misma forma alegan que los solicitantes han aceptado conservar bajo su titularidad y responsabilidad, los montos correspondientes a créditos hipotecarios, créditos bancarios de cualquier índole incluyendo deudas de tarjetas de crédito u otros tipos de deudas y garantías, en consecuencia, cada solicitante se obliga al pago de las deudas adquiridas por ellos.
Igualmente las prestaciones sociales y demás beneficios laborales quedaran bajo la titularidad del cónyuge que las haya causado.
Ambas partes declaran y aceptan que lo bienes descritos constituyen el cien por ciento (1000%) de la comunidad de gananciales, créditos, beneficios, pasivos y obligaciones, y que por lo tanto nada tendrán ni podrán reclamar ni exigirse recíprocamente en un futuro por ningún otro concepto.
Fundamentan la presente solicitud basados en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 172 y 175 del Código Civil.
Solicitan que sea admitida la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho acordada en sus resultas en los términos y condiciones en que ha sido establecido de mutuo acuerdo por los solicitantes.
Es justicia que esperan en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO MARTINEZ GALINDO y DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos:

1. Certificado de registro de vehículo 30094856 emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre otorgado a Arturo Alejandro Martínez Galindo, Cédula o RIF: V06325730, Placa: AF956BA, Serial N.I.V. 8XDEU7589B8A34546, Serial carrocería: 8XDEU7589B8A34546, Serial chasis: BA34546, Serial motor: BA34546, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER/EXPLORER, Año modelo: 2011, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 7, Nro. Ejes: 2, Tara: 2848, Cap. Carga: 693 Kgs, Servicio: PRIVADO, otorgado en fecha 22 de junio de 2011, bajo el Nº de autorización: 4255XD610442.
2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble conformado por un apartamento vivienda distinguido con el número cuarto de la planta número primera del edificio denominado Residencias Boston, ubicado éste en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, ahora bien, al apartamento vivienda le corresponde una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts2), consta de un living-comedor, dos (2) dormitorios principales con clóset de madera y puertas de romanilla, un (1) cuarto de baño con jacuzzi y gabinete de madera, cocina, batea, secadero y un baño de servicio. Sus linderos particulares son, por el Norte: Hall de acceso y apartamento Nº 3, por el Sur: Fondos del edificio, por el Este: Hall y escaleras de acceso al edificio, y por el Oeste: Avenida 1-B, también llamada Avenida Andrés Bello. El documento de condominio correspondiente al Edificio Residencias Boston ha sido protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1962, bajo el Nº 24, Folio 78, Protocolo Primero, Tomo 4. El mencionado apartamento lleva consigo un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de dos enteros con nueve mil ochocientos cinco diez milésimas por ciento (2,9805%). Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo, tal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 19, Tomo 5, del Protocolo Primero de fecha 9 de febrero de 2000.
3. Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “A” y numero uno-cero-dos (A1-02) ubicado en el piso “PB” de la Torre A1, que forma parte del condominio de la letra “A”, integrante del conjunto Residencial Mediterráneo Etapa 1, ubicado en Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Nº Catastral 14588 tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86m2), se compone de dos (2) dormitorios con closet, dos (2) unidades de baño, cocina-lavadero, comedor y además de un patio privado de veintiséis (26) metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Área de circulación interna, Sur: Área de circulación vehicular, Este: Área de circulación vehicular, Oeste: Apartamento A1-01. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con la letra “A” y numero uno-cero dos (A1-02). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes, tal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 36, Tomo 06, del Protocolo Primero, Planilla Nº 11626 de fecha 21 de abril de 2008.
4. Original del contrato de adquisición de la titularidad de un “Derecho de Sub-Usufructo Mejorado” en Margarita Lagunamar, identificado con el Nº 49-2242, ubicado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, adquirido por el ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo.
5. Copia certificada del acta constitutiva de la compañía “DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Distrito Capital, bajo el Nº 13, Tomo 18-A-2do del año 2009, expediente 221-8917.
6. Copia fotostática del recibo suscrito por la ciudadana Dianella Salinas, donde deja constancia de haber recibido del ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo la cantidad de Bs.90.000,00, por concepto de 1er adelanto de repartición de bienes por disolución matrimonial.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Arturo Alejandro Martínez Galindo, identificada con el Nº V-6.325.730.
8. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Dianella Josefina Salinas Nunes, identificada con el Nº V-12.386.146.
9. Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 28 de octubre de 2011 y debidamente acordada su e3jecuciónj mediante auto en fecha 18 de noviembre de 2011.

Posteriormente, en fecha 6 de julio de 2012, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Arturo Alejandro Martínez Galindo y Dianella Josefina Salinas Nunes, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO MARTÍNEZ GALINDO y DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.325.730 y V-12.386.146 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO MARTÍNEZ GALINDO y DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2012-002263.