REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Julio 2012.-
201° y 152°
Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA ELIMEN PAOLINI CARCAÑO Y EDUARDO ANDRES WAISSBLUTH RUSSO, de nacionalidad venezolana la primera y chileno el segundo mayores de edad la primera titular de la cedula de identidad Nº v-13.727.34 y el segundo pasaporte Nº 13.457.261-2, respectivamente, debidamente asistida la primera y representado el segundo por la ciudadana ANA RAMOS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.367, este Tribunal de una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente se pudo observar que el documento poder solicitado en auto de fecha 20 de Enero de 2011, cursa en el folio seis (06) debidamente apostillado, en consecuencia el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
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IGC/LEONEL
Exp : AP31-F-2011-000025
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