REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.115.719, actuando en representación de las ciudadanas ELICIA TOMASA SUAREZ DE TORREALBA, BERTA MARIA SUAREZ DE MARIN y RAFAEL MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.142.945, V-1.854.400 y V-913.232, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA BEATRIZ FERNANDEZ PLAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.905.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Expediente: AP31-S-2012-001996
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.115.719, actuando en representación de las ciudadanas ELICIA TOMASA SUAREZ DE TORREALBA y BERTA MARIA SUAREZ DE MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.142.945 y V-1.854.400, respectivamente, asistido por la abogada LUISA BEATRIZ FERNANDEZ PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.905, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus representadas, el causante NARCISO RAMON SUAREZ, quien falleció en fecha 17 de mayo de 1960, según consta en acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nro. 46, de fecha 18 de mayo de 1960, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan las solicitantes que se omitió el nombre de dos de las hijas del causante, transcribiéndose en dicha acta a los herederos del de cujus como “RAFAEL, ROSA, MIGUELINA y CANDIDA”, siendo lo correcto “RAFAEL, ROSA, MIGUELINA, CANDIDA, ELICIA y BERTA”
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció la ciudadana LUISA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.905, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 30 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN AMELIA TERAN FERNANDEZ y EGLE MARBELIA BOTINES ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.129.313 y V-6.180.217, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
En fecha 14 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consigno el acta de defunción del causante NARCISO RAMON SUAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nro. 46, de fecha 18 de mayo de 1960.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 14 de fecha 26 de enero de 1930, correspondiente a la ciudadana ELICIA TOMASA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 92, de fecha 22 de julio de 1928, perteneciente a la ciudadana BERTA MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 84, de fecha 03 de julio de 1925, perteneciente a la ciudadana ROSA AMELIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 54, de fecha 30 de abril de 1937, perteneciente a la ciudadana CANDIDA AURORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 125, de fecha 25 de noviembre de 1931, perteneciente a la ciudadana MIGUELINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 160, de fecha 10 de noviembre de 1926, perteneciente a la ciudadana RAFAEL MIGUEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Del acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nro. 46, de fecha 18 de mayo de 1960, cursante en autos, se desprenden claramente la omisión manifestada por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nro. 46, de fecha 18 de mayo de 1960. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido asentar el nombre de dos de las hijas del causante. En consecuencia, donde dice el nombre de los hijos del causante ““RAFAEL, ROSA, MIGUELINA y CANDIDA”, debe decir “RAFAEL, ROSA, MIGUELINA, CANDIDA, ELICIA y BERTA”.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
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En esta misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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EXP. AP31-S-2012-001996
MCF/ Andreina
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