REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2011-000371
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1977, bajo el Nro 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , el día 05 de Agosto de 2010, bajo el Nro15, tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET y FRANCISCO GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467 45.468 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 71, Tomo 96-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal y el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.262.738,en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ANA VICTORIA OROZCO y CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.13.803 y 51.580, respectivamente.-
COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Julio de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada otorgo un préstamo a interés a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., antes identificada, representada en ese acto por el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, antes identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 58.000,00), a la tasa de interés del VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,50 %), anual fija por un periodo de dieciocho (18) meses, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores y posteriormente quedando en banco facultado para ajustar la tasa del interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, que fue pactado que si ocurriera el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrat, haría perder a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., antes identificada, el beneficio de la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del capital del préstamo, sería la máxima activa determinada por el ente bancario; que la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., antes identificada, se obligó a devolver el monto total del préstamo a la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, en un plazo de dieciocho (18) meses mediante el pago de dieciocho cuotas mensuales y consecutivas de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLVIARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.941,51), contentivas del capital e intereses, venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los treinta (30), días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo; que dicho préstamo fue abonado a la cuenta bancaria Nro. 0134-0041-58-0411016935, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., antes identificada y que en caso de que faltare al pago oportuno de cualquier suma de dinero que en virtud del préstamo adeudado por capital, intereses o cualquier otro concepto, acarrearía la resolución del contrato y se considerarían las obligaciones como plazo vencido, pudiendo exigirse por vía judicial o extrajudicial el pago inmediato de todo lo adeudado pro capital e intereses; que fue pactado que la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago del préstamo sería de TRES PORCIENTO (3 %), anual adicional a la tasa de de interés máxima permitida; que el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, antes identificado, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal; que desde el día 07 de Febrero de 2009, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A, antes identificada, no ha cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la presente fecha infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios;razón por la cual acuden a demandarla para que pague o sea condenada por el Tribunal cancelar la suma adeudada, más las costas y costos procesales.-
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A, y al ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-
En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparecieron por una parte e el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.262.738, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.506, C.A., antes identificada, representado por las abogadas CARMEN ROMERO OROZCO y ANA VICTORIA OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.580 y 13.803 respectivamente, quienes exponen que: Primero: En nombre de su representada, y en el suyo propio, acepta, reconoció y conviene que adeudan a la Sociedad Mercantil BANCO UNIVERSAL, C.A., un monto total del crédito signado con el Nro. 1155119, otorgado en fecha 07 de Junio de 2008, que al día 15 de Noviembre de 2011, ascendía a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLVIARES CON CINCUENTA Y TRES (BS. 65.123,53), cuyo cobro se pretende mediante la acción judicial de Cobro de Bolívares que por el procedimiento breve cursa por ante este Juzgado. Que a los fines del pago del monto adeudado, ofrece a cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 62.269,25), de la siguiente manera: 1) Un pago inicial de NUEVE MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (9.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 00192492, del Banco Provincial, de fecha 17 de Noviembre de 2011, el cual fue consignado al momento de la firma de la transacción, 2) El saldo restante mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLVIARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 8.878,21), cada una de ellas con paralización de intereses, los cuales declaró serán acreditadas en la cuenta de recuperaciones Banesco, Nro. 0134-0031-80-0311027352, para lo cual se remitirá copia del correspondiente depósito a los fines de su aplicación en sistema, es decir, cada treinta (30) días después de la firma del presente instrumento hasta su total y definitiva cancelación; Segundo: Asimismo, con la finalidad de cancelar los honorarios profesionales y gastos ofrece pagar los mismos mediante cheque Nro. 00192489, del Banco Provincial emitido a nombre FRANCISCO GIL HERRERA, por la cantidad de VEINTIUN MIL TREINTA BOLVIARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.21.030,88), lo cual está comprendido por DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 16.280.88), por concepto de honorarios profesionales, así como gastos extrajudiciales y judiciales causados hasta la presente fecha con motivo del juicio antes mencionado, los cuales ascienden a CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 4.750.00), el cual se consigna en la transacción para que forme parte integrante del documento; Tercero: Igualmente manifiesto, que el monto determinado en el punto primero de la transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago como quedó establecida el presente escrito, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en la transacción. Que en el caso de incumplir con cualquiera de los montos establecidos en la presente transacción, la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada podrá considerar la obligación como vencida y por lo tanto liquida y exigible, por lo cual al ejecutar la misma la parte demandada se compromete al pago de veinte por ciento (20%), por concepto de honorarios profesiones del monto total del crédito a la fecha del remate adicional a lo establecido en la presente cláusula, se convino a que en caso de ejecución forzosa, el avalúo de los bienes del deudor será realizado por medio de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel. Los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta de la parte demandada; Cuarto: Que el monto determinado en el punto segundo de la transacción, no devengara intereses, pero si en el caso de incumplir con el pago de cualquiera de las cuotas, se causaran los mismos, los cuales se determinaran a la tasa variable en el tiempo y se faculta a la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a determinar la tasa aplicable en base a la máxima establecida por los organismos competentes para este tipo de crédito, o en su defecto la que fije el Banco Central de Venezuela, hasta que se efectúe el pago total del monto establecido. A los fines de determinar la tasa de interés, así como el monto real adeudado para el momento del pago, aceptando como plena prueba, la constancia que expida un Contador Público designado por la parte actora; Quinto: Que el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.460.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, expresa por medio de la transacción que declara en nombre de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes identificada que acepta la presente Transacción en los términos antes expuestos.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar autorización otorgada por la parte actora que la autoriza para realizar la transacción a nombre de su representada.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, antes identificado y mediante diligencia consignó autorización emanada de su representada para suscribir la transacción judicial en la presente causa.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo representada por sus apoderados judiciales y el apoderado actor tiene facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.- Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 21 de Noviembre de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 02 de Julio de 2012, siendo las 9:18 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/CMPG.-
EXP. Nº AP31-M-2011-000371
ASIENTO LIBRO DIARIO:27
|