REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-004092
SOLICITANTES: FEDERICO ACOSTA CRACCO y ZORAIDA NASR KALEK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.001.796 y V-16.767.295, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PEDRO JOSE VALOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.490.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.750.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 30 de Mayo del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, FEDERICO ACOSTA CRACCO y ZORAIDA NASR KALEK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.001.796 y V-16.767.295, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 02 de Octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 423, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05 de Mayo del año 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, compareció el abogado PEDRO VALOR REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA NASR KALET, antes identificada y en fecha 15 de Junio de 2012 compareció el ciudadano FEDERICO ACOSTA CRACCO, antes identificado, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos FEDERICO ACOSTA CRACCO y ZORAIDA NASR KALEK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.001.796 y V-16.767.295, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de Octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 423, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 02 de Julio de 2012, siendo las 9:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NJTJ/CMPG.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001563
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25