REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000499

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12/06/2012, en la cual los ciudadanos DAVID GUERRERO y MARIA MENDOZA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.321 y 81.742, apoderados judiciales tanto del ciudadano EDUARDO JOSE CLAVIJO PATIÑO parte actora, como de la sociedad mercantil “ANGUS GRILL”, denominada (RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA), parte demandada en el presente trámite judicial, consignan adjunto en (04) folios útiles acuerdo transaccional, por lo que solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: vista la solicitud de ambas partes, donde peticionan se homologue la respectiva transacción anexa, celebrada entre el ciudadano EDUARDO JOSE CLAVIJO PATIÑO y la sociedad Mercantil “ANGUS GRILL” denominada ( RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA) representados por sus apoderados judiciales, donde ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de poner fin al juicio planteado, así como a los gastos en que se incurrían acuerdan celebrar transacción laboral amparada por el principio de autonomía de voluntad de las partes y la tutela efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

SEGUNDO: Que del estudio efectuado al escrito transaccional que acompaña la solicitud, la cual cursa a los folios 40 al 43 del físico del expediente, que los mencionados apoderados judicial se encuentra debidamente facultados para transigir, (véase folios 10, 11 y 12, así como 33, 34 y 35 50). Que actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicados por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:

- Articulo 1713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

- Articulo 1714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 numeral 2° “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Las transacciones y convenios solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida (…)
TERCERO: Ahora bien, se observa de la narración del escrito transaccional presentado, que se identifica a las partes, que existe la manifestación de ambas partes en poner fin al presente litigio y con ello los gastos innecesarios que él conlleva, que la empresa contradice el tiempo alegado por el extrabajador toda vez que el reclamante no fue trabajador fijo o permanente, ya que la actividad por él desarrollada para el SALON VILLA MAGNA era de manera eventual u ocasional, es decir que la relación de es índole eventual u ocasional convirtiéndose entonces en derechos litigios discutidos y en el cual el demandante y la demandada acuerdan TRANSAR por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 8.000,00) pago que se efectúa mediante cheques Nº 00007984 del Banco PLAZA; que el demandante representado por su apodero judicial manifiesta nosolo aceptar el acuerdo propuesto, si no que además señala que nada queda la empresa a adeudarle a su representado por los conceptos demandados, que ambas partes consideran como cosa juzgada el presente acuerdo y solicitan se homologue ante un Tribunal, es por lo que considera quien suscribe que cumple con los extremos contenidos en los antes citados artículos; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por las partes. Finalmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Así se declara.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (17) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario

Abg. Berlice González

AP21-L-2012-000449
DS/BG