ASUNTO: AP21-S-2012-001151
MOTIVO: OFERTA REAL
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha : 26 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano; JOSE VILLASMIL, portador de la cédula de identidad No. V- 18.801.477, debidamente asistido por la (el) profesional del derecho el (la) abogado (a) MARIA AFONSO, e inscrito (a) en el INPRE bajo en el No 63.727, parte oferida por una parte, y por la parte oferente el (la) ciudadano (a) NERGAN PEREZ, quien es abogado (a) e inscrito (a) en el INPRE bajo el No.58.697 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa CERVECERIA VALPARAISO, C.A., debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha() de de dos mil doce (2012), que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Así se establece.
DECISIÓN
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) descrita en el escrito de transacción, hecha por la empresa (oferente) antes identificada, exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO
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