REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002577


Visto el libelo de la demanda, incoada por el ciudadano: ALFREDO ALEXANDER TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 10.114.380, contra la Empresa JUAKIN PINTO, por CALIFICACION DE DESPIDO; y revisados como han sido los recaudos de la misma, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenar el mismo (escrito) el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “la dirección del demandante y del demandado, para la notificación a que se refiere el artículo 126 de esta ley”, por cuanto este tribunal no tiene claro: cual es la dirección del demandado, pues debe indicar avenida, calle, donde se ubica el desarrollo habitacional El Valle, debe indicar piso, número de oficina o local donde funciona la referida empresa o taller, la parroquia de ubicación, y lugar de referencia, bien sea comercio(s), instituciones u otros que permitan la debida localización del mismo; el Tribunal requiere que se aclare esto. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija (aclaratoria), el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez

El Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Luis Barranco