ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002151
PARTE ACTORA: MARIANA GRANADOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERVICES XV C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: ADRIAN ABUD y RICHARD SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ERENIA ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 18 de julio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIANA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.225.265, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Daniel Ginoble, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, y los ciudadanos ADRIAN ABUD y RICHARD SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.312.684 y 18.631.329, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERENIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.080, en su carácter que consta en autos.
Seguidamente la trabajadora debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, expone: manifiesto mi voluntad de recibir lo que me corresponde por prestaciones sociales detallados así: 1.- Diez (10) días de prestación de antigüedad; la suma de 790 bolívares; 2.- La indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma de 790 bolívares; 3.- La suma de 193,75 bolívares correspondiente al pago de vacaciones fraccionadas; 4.- La suma de 387,5 bolívares correspondientes a las utilidades fraccionadas; 5.- La suma de 193,75 bolívares correspondiente a la fracción del bono vacacional; y 6.- la suma de 326 bolívares correspondiente a comisiones; 7.- la suma de 360 bolívares por concepto de cesta tickets, 8.- Mas la suma de 2.079, por concepto de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para un monto total de 5.138 bolívares, monto este que recibo mediante cheques números 15-67482903, 10-67482902, 28-67482904, por la suma de bolívares 1.616,67, 1.348 y 2.156. En este estado la representación de la parte demandada acepta cada uno de los términos y conceptos explanados por la trabajadora y conviene en los mismos.- Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Parte demandada y sus apoderados
El Secretario
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