REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005558
Vista la transacción que antecede presentada el 9 de julio de 2012 por la abogada MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.136, en su condición de apoderada judicial de la actora ciudadana CINDY ANDREINA TOVAR MORALES y la abogada MARIA EUGENIA LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.918, en su condición de apoderada judicial de la demandada PROVIZON CONSULTORES, C.A.,según se evidencia de instrumento poder con facultad expresa para transigir y para recibir cantidades de dinero en caso de la apoderada judicial de la actora (folios 23-24, y 49 respectivamente, de la presente pieza), producto de la conciliación promovida por este tribunal, con la disposición de ambas partes, en la audiencia de juicio celebrada el 26 de junio de 2012, la cual resultó positiva.
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones, procedieron libres de constreñimiento, de manera libre y voluntaria, convinieron mutuamente y con el ánimo de terminar el presente juicio el pago por la cantidad de Bs. 40.000,00, que fue pagada al momento de de presentación de la transacción mediante cheque Nº 04196700 a nombre de la accionante del banco mercantil según se evidencia de copia fotostática acompañada a la transacción, por los conceptos discriminados en el escrito y solicitan su homologación en el presente juicio, en el cual se evidencia que la cantidad demandada fue de Bs. 67.481,57, según consta en el libelo de demanda presentado el 04 de noviembre de 2011.
Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados y las apoderadas de ambas partes tienen facultad expresa para transigir y la apoderada judicial de la actora facultad expresa para recibir cantidades de dinero.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por la ciudadana CINDY ANDREINA TOVAR MORALES contra la sociedad mercantil PROVIZON CONSULTORES, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de los hechos, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
ASUNTO: AP21-L-2011-005558
MML/RP/arr.-
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