REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001118
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACTORA: ALAN RAFAEL COLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.000.069.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Enzo Piscitelli, Ana Díaz, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryory Parra, Marlene Rodríguez, Carlos Caraballo-Gavidia, Ada Benítez y Gloria Pacheco, Procuradores de trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente.
DEMANDADA: FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES, creada por decreto Nº 2.589 del 2 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.769 del 5 de Septiembre de 2003 y reformado parcialmente mediante decreto Nº 4.499 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.442 del 23 de mayo de 2006
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por demanda presentada el 22 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 26 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió ordenando el emplazamiento a la demandada y la notificación al Procurador General de la República. El 08 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación de las pruebas. El 16 de mayo de 2012, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.
El 18 de mayo de 2012 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia a la juez que suscribe este fallo, el 30 de mayo de 2012 se recibió el expediente, el 05 de junio de 2012 se admitieron las pruebas, el 07 de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 11 de julio de 2012 a las 10:00am, acto al cual compareció la actora y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
ALEGATOS
Aduce la parte actora, que el 05 de enero de 2010 comenzó a prestar servicios como plomero, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00, desempeñando sus funciones de manera eficiente e ininterrumpida, cumpliendo todas sus obligaciones, que el 25 de enero de 2011 fue despedido, que el representante de la empresa fue citado en la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y no se llegó a ningún acuerdo amistoso, agotándose la vía administrativa, que reclama el pago de sus prestaciones sociales, causadas por haber laborado durante un (1) año y veinte (20) días.
En consecuencia, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos: 1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.183,75. 2) Por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 1.466,69. 39. 3) Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 6.000,00. 4) Por concepto de indemnización, la cantidad de Bs. 5.306,25. 5) Por concepto de bono de alimentación, la cantidad de Bs. 19.845,00.
Estima la demanda en la cantidad de Bs. 35.801,69, asimismo, demanda el pago de los intereses de mora e indexación monetaria.
La demandada no contestó la demanda.
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
Aduce la parte actora que se desempeñaba como plomero, que comenzó el 05 de enero de 2010 y culminó el 25 de enero de 2011, por despido injustificado, que su tiempo de servicio fue de un año (1) y veinte (20) días, que devengó un salario de Bs. 2000,00, que demanda antigüedad, bono vacacional, bono de alimentación e indemnización por despido.
La demandada no compareció a la audiencia de juicio.
-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión formulada por la parte actora de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido, visto que la demandada fue notificada el 30 de marzo de 2012 (folios 14 y 15 de la primera pieza) en la persona del ciudadano Joel Coronel, en su condición de representante legal de la demandada.
Visto que la demandada no acudió a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio; no obstante que la demandada, por ser parte del Estado goza de privilegios y prerrogativas, en tal sentido, queda contradicha la presente demanda y corresponde al actor acreditar la existencia de la prestación personal de servicio a cambio de una remuneración, a los fines de establecer la procedencia en derecho de la pretensión.
-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas de la actora:
Promovió marcada B, folios 23 al 41, copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 023-11-03-000372, correspondiente al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales contra la demandada, este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de documento administrativo, de la cual se desprende que el actor inició un procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que se libraron carteles de notificación a la demandada, la cual no compareció, y se agotó la vía administrativa. Así se establece.-
La Juez le preguntó al apoderado judicial del actor en el desarrollo de la audiencia de juicio, de la existencia de alguna prueba de la prestación de servicio; a lo cual manifestó que no. Igualmente el Tribunal le preguntó al ciudadano Alan Colina en su carácter de parte actora y éste respondió que le pagaban con una lista que firmaba, así mismo mostró una copia de cheque pero a nombre de Alberto Becerra, quien nada tiene ver con el presente juicio y por ende no aporta para la resolución de esta controversia.
-CAPÍTULO V-
CONSIDERACIONES
Efectuado el análisis de los elementos probatorios y con vista al asunto debatido, este tribunal decide sobre la base de las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal que la demandada Fundación Frente Bolivariano de Luchadores Sociales, creada mediante decreto N° 2.589 del 02 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 05 de septiembre de 2003, y reformado parcialmente por decreto N° 4.499, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.442 del 23 de mayo de 2006, creada adscrita al Despacho del Ministro de Estado para el Desarrollo de la Economía Social, fue creada con el objetivo de establecer conexión entre los distintos programas de carácter social desarrollados por los diversos organismos del Estado, dedicados a impulsar actividades y programas sociales en materia de salud, educación, cultura y deportes.
Como quiera que de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 atribuye al Estado el desarrollo de la persona, y tomando en consideración el estudio efectuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 334 del 19 de marzo de 2012 en torno a los privilegios y prerrogativa procesales de la República cuando se encuentren involucrados intereses públicos, y en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la naturaleza social de la fundación y el objetivo para la cual fue creada, este Tribunal considera que deben aplicarse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a la demandada, en consecuencia queda contradicha la demanda en todas sus partes de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Como consecuencia de ello, le correspondió al actor acreditar la prestación personal de servicios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, establecía la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba.
El contrato de trabajo era definido por la ley, como aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos).
Visto que en el presente caso no constan elementos de convicción alguno para considerar que estamos frente a una relación de servicio personal a cambio de una remuneración, por cuanto no existe alguna prueba de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al menos pudiera configurar la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada, constituye forzoso para este Tribunal la declarativa sin lugar de la presente demanda. Así se establece.-
-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALAN RAFAEL COLINA CASTRO contra la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES. SEGUNDO: Se exonera de las costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y lo establecido en la sentencia N° 2.279 del 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
MML/rp/ar.-
EXP AP21-L-2012-001118
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