REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles veinticinco (25) de julio de 2012
202° y 153°
ACTA
AP21-L-2010-005295
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de 2012, siendo las 10:00am hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana Sonia Margarita Arias López, titular de la cedula de identidad número 14.645.745, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada Ada Benitez, inscrita en el IPSA bajo el número 92.732. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Narky Navarro, inscrita en el IPSA bajo el número 54.765 La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien expone a viva voz que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo incoada por la ciudadana SONIA MARGARITA ARIAS LÓPEZ contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue filmada por el ciudadano Erickson Bravo, portador de la cédula de identidad número 14.559.000, adscrito a la Coordinación Judicial. Seguidamente, la juez deja constancia que el acto se inicia con posterioridad a la hora fijada por cuanto se promovió una conciliación promovida con la disposición de la parte actora quien se encuentra presente con su apoderada judicial y de la apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto instrumento poder, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Juez la posibilidad de promover entre las partes la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación. Seguidamente las partes exponen al Tribunal lo siguiente: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la demanda incoada producto del accidente laboral, así como la indemnización de daño moral, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye los conceptos demandados de indemnización por discapacidad parcial permanente de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, daño emergente y lucro cesante, de conformidad con los conceptos reclamados en la demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias y que la parte actora quien comparece personalmente acompañada de su apoderada judicial acepta en este acto, y reconoce que con relación a las diferencias demandadas de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y no disfrutadas, utilidades fraccionadas y salarios, fueron cobradas y la demandada expresa que por estos conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y no disfrutadas, utilidades fraccionadas y salarios, nada le adeuda por cuanto fueron pagados. SEGUNDA: La demandada, se compromete a pagar la cantidad mencionada en la primera cláusula en dos (2) partes: El primer pago el día 13 de agosto de 2012 y el segundo y último pago el día 15 de noviembre de 2012, a nombre de la accionante y de lo cual dejarán constancia en el expediente. TERCERA: La actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en dichos términos y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, en tal sentido, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. QUINTA: Asimismo disponen que esta transacción se hace de acuerdo con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos litigiosos, dudosos o discutidos, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, por lo cual las partes solicitan a la Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA, comparece personalmente, actúa libre de constreñimiento y está acompañada de su apoderada judicial y que la demandada consignó en este acto instrumento poder para transigir, se le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada. Seguidamente, este tribunal observa lo siguiente: Visto que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contiene una discriminación de los conceptos pagados, una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, que la actora manifiesta actuar libre de constreñimiento y acudió personalmente acompañada de su apoderada judicial y la apoderada judicial de la demandada tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana SONIA MARGARITA ARIAS LÓPEZ contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y actualmente, prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consonancia con la sentencia Nº 0321 del 23 de abril de 2012 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Alimentos Polar Comercial, C.A., con relación a la posibilidad de homologar las transacciones presentadas en reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente del trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
Parte actora
y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Raybeth Parra
Asunto: AP21-L-2010-005295
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