REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002372
Vista el escrito presentado el 13 de junio de 2012 por la abogada Grecia Salazar Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.853, en su condición de apoderada judicial de la demandada Inversiones Sabenpe, C.A. y el abogado Régulo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Antonio Cárdenas, Jean Alí Betancourt, Pedro Elías Rojas, Carlos Enrique Sojo, Williams Esteban Rodríguez, Néstor Daniel Miranda, Ramón Franklin Istúriz, José Clemente Angulo, Carlos Alexis Criollo y Damas Antonio Sarabia, en su condición de parte actora, mediante el cual ambas partes manifiestan celebrar una transacción, a fin de dar por terminado el juicio por la figura del medio alternativo de auto composición procesal y solicitaron la homologación.
Visto asimismo, que mediante auto del 18 de junio de 2012, este tribunal instó a las partes para que expusieran una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y los derechos que la comprenden y posteriormente se ordenó la notificación de las partes a fin de hacer de su conocimiento de lo solicitado por el tribunal.
Visto igualmente, que el 13 de julio de 2012, ambas partes consignaron escrito, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por este tribunal.
De un examen efectuado por este tribunal del cual se evidencia, que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, contempla una discriminación de los conceptos cuyo pago acordaron las partes de acuerdo con la modalidad convenida por ellas, los apoderados judiciales tienen facultad expresa para transigir y para recibir cantidades de dinero, por lo que se refiere a la parte accionante (folios 10 al 12 y folios 25 al 27 de la presente pieza) y ha sido efectuada con el ánimo de dar por terminado el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos Pedro Antonio Cárdenas, Jean Alí Betancourt, Pedro Elías Rojas, Carlos Enrique Sojo, Williams Esteban Rodríguez, Néstor Daniel Miranda, Ramón Franklin Istúriz, José Clemente Angulo, Carlos Alexis Criollo y Damas Antonio Sarabia, contra la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
ASUNTO: AP21-L-2011-002372
MML/RP/arr.-
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