REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005055
Vista la transacción que antecede presentada el 20 de julio de 2012 por el ciudadano ALFREDO VELEZ, en su condición de parte actora acompañado de su apoderado judicial Nerio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760, así como el abogado Víctor Lucena, inscritO en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su condición de apoderado judicial de la demandada CERVECERÍA JUAN GRIEGO, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 30 y 31 de la primera pieza de este expediente, con facultad expresa para transigir, este tribunal observa:
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y sus intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional, días feriados y de descanso, utilidades y días domingos cuya cuantía estimó en la cantidad de Bs. 610.000,00, visto igualmente, que el actor compareció personalmente acompañado de su apoderado judicial, que ambas partes convinieron mutuamente y con el ánimo de terminar el presente juicio el pago por la cantidad de Bs. 80.000,00, en tres pagos, uno que fue recibido al momento de presentar la transacción, según se evidencia de copia fotostática acompañada al escrito, un segundo pago el 14 de agosto de 2012 y un último pago el 18 de Septiembre de 2012.
Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados, el actor compareció personalmente acompañado de su apoderado judicial y el apoderado judicial de la demandada tiene facultad expresa para transigir.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALFREDO VELEZ contra la sociedad mercantil CERVECERÍA JUAN GRIEGO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-
Asimismo, este tribunal deja expresa constancia que esta homologación no comprende lo referido en la última parte de la cláusula segunda del escrito de transacción, con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante y cualquier tipo de indemnización derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, por cuanto estos conceptos no forman parte de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos en el presente juicio. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
ASUNTO: AP21-L-2011-005055
MML/rp.-
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