REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil Doce (2012)
Años 202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº AP21-O-2012-000048.
AGRAVIADO: JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-15.167.300.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOK, JAVIER ALIRIO GIRON, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ Y NANCY GONZALEZ, inscritos en los Inpreabogados Nros 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 146.987, 150.010. 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915 respectivamente.
AGRAVIANTE: HOSPITAL DE NEURO PSIQUIATRIA DR JESUS MATA DE GTREGORIO.
APODERADO JUDICIAL: No compareció
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Han introducido ante este Tribunal Séptimo de Juicio Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Trabajador JOSE ALBERTO TORRES RIVAS contra HOSPITAL DE NEURO PSIQUIATRIA DR JESUS MATA DE GTREGORIO. esta ultima, actuando con el carácter de Agraviante, no comparecieron en la oportunidad de la Audiencia de Juicio ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo que la parte agraviada a través de sus Apoderados Judiciales arriba identificados solicitan en el referido amparo constitucional por incumplimiento de Providencia Administrativa.
Las bases del presente amparo se basan en violaciones constitucionales que fundamentan la presente acción de amparo contra la empresa HOSPITAL DE NEURO PSIQUIATRIA DR JESUS MATA DE GTREGORIO por cercenarle los derechos constitucionales al negarle el día 01 de febrero de 2011, a reenganchar al trabajador que representa su habitual de trabajo conforme a lo ordenado en la providencia Administrativa Nº 00282-10 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical) , en fecha 25 de junio de 2010.
Teniendo el actor derecho al trabajo, violentando la empresa el Derecho al Trabajo recogido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Derecho a la estabilidad, derecho a la seguridad jurídica.
Por todo ello solicita el reenganche, pagos de salarios caídos, es decir el cumplimiento de la Providencia antes mencionada y así poder cumplir con los derechos reclamados el de jubilación seguridad etc.
Esta Juzgadora observa.
En virtud de la incomparecencia de la parte accionante, según el nuevo procedimiento de amparo constitucional establecido en Sentencia del 01 de Febrero del año 2000, se entiende que cuando la parte accionante no comparece a la Audiencia de Amparo Constitucional, en consecuencia se da por terminado el Procedimiento, es el presente caso que no comparecieron ninguna de las dos partes. ASI SE DESIDE.-
Por tales consideraciones este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, contra HOSPITAL DE NEURO PSIQUIATRIA DR JESUS MATA DE GTREGORIO. Con base a la Sentencia del 01 de Febrero de 2000, la cual estipula el nuevo Procedimiento de Amparo Constitucional.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.
Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:56 A.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº AP21- O-2012-000048
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