REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001170

OFERIDO: GONZALO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 4.061.230.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 50.561.

OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.: Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25.01.1978, quedando anotada bajo el No. 34, Tomo 17-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: FREDDY CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 116.703.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha dos (02) de julio de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 172.000,00 habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y hacer ofertas reales por ante los tribunales competentes cuando no sean aceptados los pagos que deba realizar. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto la Boleta de Notificación de fecha 03 de Julio de 2012 librada por este Juzgado a la Parte Oferente. A solicitud de las partes, se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco