REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000135
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RANGEL MATOS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Cédula de Identidad No. 10.399.779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 31.911.
CO-DEMANDADAS: OPERADORA DISOVENCA, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2001, quedando anotada bajo el número 63, Tomo 562-A-Qto; y DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA); originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1962, bajo el número 20, Tomo 38-A y actualmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2004, bajo el número 87, Tomo 879-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Por OPERADORA DISOVENCA, C.A, DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 117.565; y por DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA) HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de julio del año en curso suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por referidas representaciones judiciales arriba plenamente identificadas; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora ostenta las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio, así como la de retirar cantidades de dinero en cheque a nombre del trabajador, e igualmente los apoderados judiciales de las Co-demandadas ostentan las facultades de transigir y con respecto DISOVENCA, C.A. el apoderado judicial podrá realizar pagos en nombre de su patrocinado, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útiles y un anexo de un (01) folio útil la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), habiéndose demandado la cantidad de (Bs. 728.945,47) pago efectuado a la parte actora de la siguiente manera: una primera cuota mediante un cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00809095, de fecha 09.07.2012, a nombre de RAFAEL ENRIQUE RANGEL MATOS por un monto de Bs. 300.000,00; y una segunda cuota pagadera mediante cheque de gerencia, el día 09 de agosto de 2012 por Bs. 100.000,00; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada. Finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el pago de la segunda cuota arriba mencionada y transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B
Abg. Amanda Blanco
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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