REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001832
PARTE ACTORA: YOSLEIDY MIRANDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUCIA SANABRIA
PARTE DEMANDADA: NACHO TOYS, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, treinta (30) de julio dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana LUCIA SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.619, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana YOSLEIDY MIRANDA, según sustitución de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JOSE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.482 en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil NACHO TOYS, C.A., según poder también cursante a los autos, quienes en virtud de los buenos oficios de la Juez del Tribunal, celebraron una transacción laboral contenida en las siguientes cláusulas:
Entre YOSLEIDY VANESSA MIRANDA GRASSO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.128.109, representada en este acto por el Abogado LUCIA SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.619, tal como consta en Instrumento Poder consignado en el expediente, y que para los efectos de la presente Transacción se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra “NACHO TOYS C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65 Tomo 117 A V en fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado JOSE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.846.948, INPREABOGADO Nº 145.482, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Once (2011) bajo el Nº 33 Tomo 75 y a los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”, proceden a celebrar, como en efecto celebran en este acto la transacción laboral, en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente AP21-L-2012-001832 en contra de la empresa NACHO TOYS, C.A., que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA DEMANDANTE basó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA el día Diecisiete (17) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), ocupando el cargo de Gerente, hasta el día Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), fecha de culminación de la relación por Renuncia. El tiempo de duración de la relación laboral, se determinó en Dos (02) años Cinco (5) meses y Veintiséis (26) días. SEGUNDO: LA DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA, le adeuda la variabilidad de los domingos según el artículo 216 LOT; las horas extras con la porción de las comisiones ya que fueron canceladas sólo con el salario base; las incidencias del artículo 216 LOT en las utilidades, vacaciones, bono vacacional, y prestación de antigüedad. TERCERO: No obstante que LA DEMANDADA ha rechazado y negado la procedencia de lo alegado y pretendido por LA DEMANDANTE, han acordado convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver en forma definitiva las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene en realizar el pago por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00) y LA DEMANDANTE declara aceptarlo. QUINTO: El pago de la referida cantidad transaccional a LA DEMANDANTE, ciudadana YOSLEIDY VANESSA MIRANDA GRASSO, ya identificada, se efectúa en este mismo acto mediante el cheque bancario Nº 29067394, por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00), girado contra el banco BANESCO a nombre de YOSLEIDY VANESSA MIRANDA GRASSO. SEXTO: LA DEMANDANTE considera incluidos en el monto aquí señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquier otro que tenga como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA. En este sentido, considera incluido el pago integro de los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pueda corresponder recibir a LA DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio en forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron. OCTAVO: Con la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación de trabajo que la vinculó a LA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA. NOVENO: LA DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas expuestas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. DECIMO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de a relación de trabajo y su terminación. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más se le debe, ni nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni ninguna de las empresas filiales o hermanas, subsidiarias o relacionadas, ni a sus directores, gerentes o consultor jurídico, por todas y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en la presente transacción, así como tampoco por despido injustificado, prestación por antigüedad ni intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad , antigüedad convencional, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, o uso y costumbre de LA DEMANDADA o las empresas, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANADA o pudo haber prestado a las empresas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA o las empresas por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la numeración es meramente enunciativa. Asimismo LA DEMANDANTE renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA o las empresas con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que las vinculó, ni por conceptos de préstamos, adelantos de prestaciones de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativas a la causa judicial a la que se pone término por medio de la presente transacción laboral. LA DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como de cualquier acción o acciones que pudiera corresponderle ejercer en contra de LA DEMANDADA. DECIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago hecho en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO TERCERO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción laboral la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su reglamento. DECIMO CUARTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar DECIMO QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Homologación de la presente transacción y tres (3) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde. Es todo”. Vista la transacción que antecede, revisados sus términos, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de ley. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Y se dará por terminada la presente causa una vez haya transcurrido el lapso de ley para el ejercicio de los medios recursivos contra ella. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN LETICIA SALAZAR B.
LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. AMANDA BLANCO
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