REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003303
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: KENWARD DE JESUS PINEDA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.474.103.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.164.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CONCEPTUNING 2046, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el Nro. 33, tomo 134-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YROHANICK AMALOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION ACUERDO COCILIATORIO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano KENWARD DE JESUS PINEDA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.474.103, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CONCEPTUNING 2046, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el Nro. 33, tomo 134-A-Pro., siendo admitida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de julio de 2011, emplazando a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 19 de octubre de 2011 se celebró dicha audiencia preliminar por el Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 22 de febrero de 2012, declarándose concluida la audiencia preliminar y, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes y se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, este Juzgado da por recibida la presente causa, en fecha 21 de marzo de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 23 de marzo de 2012, se fija el día 25 de abril para la celebración de la audiencia de juicio. Por auto de fecha 6 de junio de 2012, se reprograma la audiencia de juicio para el día 11 de julio de 2012 y se ordena la notificación de las partes, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, según consta en acta de audiencia de juicio de fecha 11 de julio de 2012, a saber:
Omissis…
“…Seguidamente concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso a este tribunal que ambas partes desean llegar aun acuerdo transaccional dado que la parte demandada ofreció a su representado una cantidad pagadera en dos partes. Subsiguientemente la representación judicial de la parte demandada expone: En este estado ofrecemos a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagadero de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 18 de julio de 2012 y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 25 de julio del presente año, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador por medio de diligencia en horas de despacho ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales, tales como prestación de antigüedad; indemnizaciones (art. 125 LOPTRA), sustitución de preaviso, intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; y sus correspondientes fracciones, utilidades y utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente acta, así como en los demás beneficios laborales a favor de la ciudadano KENWARD DE JESUS PINEDA parte actora de la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exponga lo conducente: En este estado en nombre de mi representada aceptamos el monto ofrecido por la cantidad de Bs. 20.000,00, en los términos antes descritos y solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la parte actora ciudadano KENWARD DE JESUS PINEDA quien se encuentra presente en este acto quien Manifestó que acepta lo convenido y ofrecido por la parte demandada. Ahora bien vista la aceptación de este acuerdo conciliatorio por parte del demandante de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.”
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la Conciliación es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole. En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia oral de juicio de fecha 11 de julio de 2012, y visto que el ciudadano KENWARD DE JESUS PINEDA SOTO, ut supra identificado, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, vista la aceptación de de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
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