Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de julio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: OLGA LARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.086.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YNDIRA PEREZ GUERRA y ALBERTO SILVA CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 64.434 y 66.093, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DENARY SERVICES S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 154-A, en fecha 02 de diciembre de 1982; y el Ciudadano HIPÓLITO HORTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO y CAROLINA BOADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.069, 103.112, 51.843, 81.916 y 116.808, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000351
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra de la sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Olga Lara Rodríguez contra la empresa Sociedad Mercantil Denary Services S.A y el Ciudadano Hipólito Horta.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal estableció que: a) “…visto el escrito consignado (mediante diligencia suelta y constante de seis 06 folios) por los apoderados judiciales de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, solicitando se homologue el mismo; en tal sentido, se ordena su incorporación al expediente, con prelación al presente auto. (…) Ahora bien, vale señalar que este Tribunal observa, una vez analizados los extremos de Ley, que el apoderado judicial de la parte actora (abogado Alberto Silva) si bien posee facultades expresas para transigir, no obstante no cuenta de forma expresa con la facultad para disponer del derecho y objeto en litigio, atribución necesaria a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo transaccional in comento (ver folios 47 y 48 de la primera pieza); observándose igualmente que si bien dicho escrito transaccional se encuentra suscrito por la parte accionante en el presente asunto, ciudadana Olga Lara Rodríguez, sin embargo, se evidencia de autos que la misma no estuvo presente al ser presentado (el acuerdo) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (ver folio 55 de la presente pieza), circunstancias estas por lo que esta Alzada insta al apoderado judicial de la parte actora a los fines que procure la comparecencia del demandante por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ello con el objeto que manifieste expresamente su conformidad o no con el presente acuerdo o en su defecto, que consigné instrumento que supla la carencia del poder antes mencionado; todo ello, repito, con el objeto que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada. Así mismo, se indica que vencido el lapso señalado supra, este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, proveerá lo conducente…”, (ver folio 62 de la pieza Nº 2 del presente expediente); b) mediante auto de fecha 24/04/20121, esta Alzada estableció que: “…Vencido como se encuentra el lapso otorgado por éste Tribunal a la parte actora mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, sin que haya dado cumplimiento a lo ordenado en el mismo, es decir, que al faltar facultad expresa para disponer del derecho y objeto en el litigio, se requiere que la accionante manifieste expresamente su conformidad o no con el referido acuerdo, o en su defecto, consigne instrumento que supla la carencia del poder, es por lo que éste Tribunal se abstiene de homologar la transacción presentada por las partes mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2012, y en consecuencia, se da por recibido el presente recurso signado con el N° AP21-R-2012-000351; contentivo de dos (02) piezas principales; la primera constante de trescientos setenta (370) folios útiles, la segunda constante de sesenta y dos (62) folios útiles, y tres (03) cuadernos de recaudos, el primero constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, el segundo constante de trescientos treinta y seis (336) folios útiles y el tercero constante de cuatrocientos cuarenta y seis (446) folios útiles, proveniente del Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/03/2012, por los Abogados Alexis Febres, IPSA N° 17.069 y Enrique Montero IPSA N° 103.112, apoderados judiciales de la parte demandada, DENARY SERVICES, S.A., en el asunto principal signado con el N° AP21-L-2007-004834; se le dio cuenta al Juez. En tal sentido se deja constancia que al Quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, se fijará por Auto expreso la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia oral pautada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: Olga Lara Rodríguez; contra: Denary Services, S.A., e Hipolito Bravo Horta. Asimismo, recibidas como han sido las diligencias de fecha 03/04/2012 y 13/04/2012, remitidas a éste Tribunal por el Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de ésta Sede Judicial mediante oficio N° 6703/2012, se ordena agregar a los autos a los fines de que surtan efecto…”, (ver folio 63 de la pieza Nº 2 del presente expediente); c) mediante auto de fecha 14/06/2012, este tribunal estableció que: “…Vista la diligencia de fecha 11/06/2012, suscrita por el abogado ALEXIS FEBRES IPSA N° 17.069, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 02/05/2012 y se pronuncie sobre la homologación de la transacción presentada en fecha 30/03/2012. En tal sentido, se indica que éste Tribunal mediante auto de fecha 24/04/2012, emitió pronunciamiento sobre la homologación de la referida transacción (ver folio 63), siendo que, igualmente por auto de fecha 11/04/2012, (ver folio 62), se estableció de forma expresa lo relativo a los extremos de ley que se requieren en el presente asunto para complementar las facultades necesarias para poder transigir…”,(ver folio 73 de la pieza Nº 2 del presente expediente).
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Enrique Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 29 de junio de 2012, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) que: “…tal y como se desprende en Poderes que me fueron conferidos y reposan en autos, por lo que teniendo cualidad jurídica suficiente para actuar en la presente y en nombre de mis representados, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de DESISTIR DE LA APELACIÓN que presentamos el día 02/03/2012 por ante el Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (…) es por lo que muy respetuosamente DESISTIMOS DE LA APELACIÓN …”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 32 y 33 de la pieza Nº 2 del presente expediente), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Enrique Moreno, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 64 al 67, de la pieza principal del presente expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 02 de mayo de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 02 de julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-00351.
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