Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de julio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N6.801.634.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.976.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº, 05, Tomo 07-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY LILIBET GONCALVES PEREIRA e IGNACIO PONTE BRANDT, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 124.691 y 8.969, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE: AP21-R-2011-000791
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2011, por la abogado Naida Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.979, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, así como la adhesión a la apelación de fecha 29 de junio de 2011, propuesto por el abogado Ignacio Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.969, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de 2011, todo con motivo del juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano José Antonio Barreto contra el Banco Exterior, C.A.
Recibido el expediente, en fecha 22 de Marzo de 2012, se dejó expresa constancia que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esa fecha, esta Alzada se pronunciaría con relación a la inhibición planteada por la Dra. Felixa Hernández, Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de Marzo de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la cual declaró: “…UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto (5º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de marzo de 2012, en el juicio seguido por el ciudadano José Antonio Barreto contra Banco Exterior, C.A…”; así mismo estableció: “…Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador Octavo de Primera Instancia de Juicio, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece…”
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, este Juzgado Superior fijó para el 30 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m., la oportunidad para que lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, lo cual ocurrió, y en esa oportunidad las partes manifestaron su voluntad de suspender la causa hasta el día 01 de julio de 2012, lo cual fue acordado por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 26 de junio de 2012, las abogadas Mayralejandra Pérez y Nais Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.456 y 16.976, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, solicitaron a este Juzgado la suspensión de la causa desde el día 26.06.2012 hasta 13.07.2012, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de junio de 2012.
Por diligencia de fecha 16 de julio de 2012, las abogadas Nais Blanco y Mayralejandra Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.976 y 82.456, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, solicitaron nuevamente a este Juzgado la suspensión de la causa desde el día 16.07.2012 hasta 20.07.2012, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 23 de julio de 2012, siendo la una y tres de la tarde (1:03 p.m.), el ciudadano José Barreto, titular de la Cédula de Identidad No. 6.801.634, en su condición de parte actora apelante, debidamente representado por la abogado Nais Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.976 por una parte y, por la otra, la abogado Mayralejandra Pérez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.456, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada adherente, consignaron escrito transaccional por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. f. 20.000,00); para poner fin al presente asunto; observando esta Alzada que de autos se constata la sentencia del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de mayo de 2011, donde se estableció: “…Así las cosas, y del análisis acervo probatorio aportado por la accionada en la secuela del presente juicio, la misma logró desvirtuar la pretensión del actor, al probar que el accionante cobró sus prestaciones sociales como fue reconocido por el apoderado Judicial del actor en la audiencia Oral de Juicio, así como la planilla de pago represtaciones sociales cursante en autos, promovida por la demandada y por el actor, por lo que esta Juzgadora acatando estrictamente el criterio jurisprudencia, ante transcrito, considera que el actor por haber recibido sus prestaciones sociales, renunció al derecho de ser reenganchado, pero podrá acudir por la vía ordinaria a reclamar diferencias de prestaciones sociales, si lo creyere conveniente y si le son adeudadas, por tales motivos, es forzoso para esta Sentenciadora declarar sin lugar la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el mencionado ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, en contra de la demandada plenamente identificada, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE…” ; declarando en consecuencia: “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, contra la demandada BANCO EXTERIOR, C.A., por concepto de solicitud de reenganche y pago de salario caídos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente caso, no se condena en costas…”.
Por otra parte, se observa igualmente que corren insertos a los folios 88 y 89 del presente asunto, elementos probatorios consistentes en Carta de Renuncia y Planilla de Movimiento de Finiquito, a nombre del ciudadano José Antonio Barreto, y de la cual se evidencia que el mismo ingresó en fecha 19 de enero de 1998 al Banco Exterior, C.A. y egreso el 17 de septiembre de 2010, así mismo se evidencia lo siguiente:
Cantidad Salario Asignación Deducción
Sueldo 17,000 55.95233 951,19
Utilidades ordinarias ,000 5.781,73603 5.781,74
Art. 108 Indemnización 885,000 ,0000 32.984,82
Complemento Art. 108 36,000 93.46836 3.364,86
Vacaciones fraccionadas 15.750 55,95233 881,25
Bono vacacional fraccionado 22,167 55,95233 1.240,30
Bonificación Especial ,000 ,00000 221,25
Fondo de Riesgo de Caja (Prov.) ,000 104,48000 104,48
Prestación Contractual ,000 9.280,68000 9.280,68
Ded. Adelant. 1era quinc. (AUT) 30,000 ,0000 839,28
Seguro Social OBLIG. (AUT) 2,000 55.95233 30,99
Régimen Prestacional de Empleo 2,000 55,95233 3,87
I.N.C.E. ,000 4.103,17000 20,52
Deduc. Adel S/Utilidades (AUT) 30,00 ,00000 1.678,57
Prest, Colocadas En Fideicomiso ,000 32.984,82000 32.984,82
TOTALES 54.840,57 35.558,05
NETO A PAGAR 19.252,52
Pues bien, visto que de autos se constata que la parte actora tiene dudas para recurrir de la sentencia anteriormente expuesta, y visto que así mismo se constata que constan a los autos documentos probatorios que eventualmente pudieran obrar a favor de la dirección expuesta por la demandada (ver folios 88 y 89 del presente expediente) en cuanto a la conformidad a derecho de lo decido por el a quo, y, evidenciándose la manifestación de voluntad de todos los involucrados en el precitado acto, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos y con la conciliación de este Tribunal, consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele al actor la cantidad de VEINTE MIL CIENTO BOLÍVARES (BS. 20.000,00); pagaderos en este acto y una sola parte, mediante cheque, a favor del actor. Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional y se pone fin a la controversia buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga y ha pagado la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboro para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/OR/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-000791
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