Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de Julio de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: GUILLERMINA DEL CARMEN HERCULES, ADELAIDA LOPEZ VILLALBA Y SUSANA ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.379.360, 6.035.675 y 4.919.808, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALI COLMENARES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 993.775.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 90, Tomo 09-A, en fecha 27 de junio de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, DAYAEVA ROJAS, ROCARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPAQUA y DIANA BELLORIN, ANGEL FRANCISCO MENDOZA QUINTANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 55.561, 85.783, 90.814,130.519 y 117.160 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000703


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de junio de 2012, inserta en el folio 212 de la pieza signada con el numero 2 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2012-000703 dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como abogado representante de la parte demandada el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente, finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 12-06-2012. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 53 al 57 de la primera pieza, instrumento poder otorgado por la ciudadana Liliana Salazar Medina, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Laboratorios Vargas, S.A., al abogado Ángel Mendoza, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resultando forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar se ajustan a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Guillermina Del Carmen Hércules, Adelaida López Villalba y Susana Romero Gómez, contra la empresa Laboratorios Vargas, S.A.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO
WG/RA/vm
Exp. Nº: AP21-R-2012-000703