REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 19 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1316-12-VCM
Resolución Judicial N° 209-12
Ponente: Jueza Integrante Ponente: OTILIA D. CAUFMAN
En fecha 16 de julio de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, asignó las actuaciones descritas con el Nº AP01-S-2012-8764/AP01-X-2012-016, contentivas de una pieza con siete (07) folios útiles, mediante las cuales la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Segunda de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Dani Del Vecchio Morguillo, titular de de identidad N° V- 11.166.623, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiúsdem.
Al respecto, en fecha 17 de julio de 2012; se dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se asignó el Nº CA-1316-12-VCM, designando como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante, Otilia D. Caufman,
En fecha 18 de julio de 2012, esta Alzada admitió la presente inhibición, por lo cual decide el fondo en los términos siguientes:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza Segunda de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Dani Del Vecchio Morguillo, titular de de identidad N° V- 11.166.623, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando:
“…ME INHIBO de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano DEL VECCHIO MORGUILLO DANI, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.623, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho PEDRO VALASQUEZ, funge como ABOGADO ASISTENTE de la victima del referido proceso penal, ciudadana YLEANA NUZZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.558.133, abogado privado con quien comparto vida familiar al ser esposo y padre de mis hijas, inhibición que se plantea haciendo valer las anteriores en las cuales he puesto del conocimiento a esa honorable Corte de Apelaciones tal circunstancia. Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en las cuales quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además de no someterse a una eventual recusación por la contraparte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieran dar lugar a presumir que esta comprometida la justicia y la probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 87 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones. De tal manera que me desprendo de las actuaciones, y ordenó formar cuaderno especial, contentivo de la copia certificada de la causa en mención a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y el testimonio de lo conducente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, con el objeto de que un tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas de éste Circuito Judicial y sede continué conociendo de la misma mientras se decida la incidencia…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la ciudadana Jueza, Rosa María Margiotta Goyo, como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes :
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. …”
En este orden, el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé:
Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
De las normas parcialmente trascritas, este Tribunal Superior Colegiado en primer lugar advierte que la causal de inhibición planteada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, guarda inequívoca relación con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que comparte vida familiar con el profesional del derecho Pedro Velazquez al ser esposo y padre de sus hijas y fungir éste como abogado asistente de la victima; circunstancia que le impide sin duda alguna conocer de la pretensión de la ciudadana Yleana Muzzo.
En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Segunda de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Segunda de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a fin de remitirlas al Juzgado que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA-1316-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/rmt.-
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