REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nº 212-12
Asunto Nº. CA- 1306-12-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2012-000014 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por el Abogado Alejandro Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Tomas Delgado, contra el abogado John Parody Gallardo, Juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 25 de junio de 2012.
En fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 17 de junio de 2012, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de trece (12) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2012-000014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2011-001160 (causa principal).

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1306-12-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por el abogado Alejandro Quintero, contra el abogado John Parody Gallardo, Juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala su carácter de defensor privado del ciudadano Tomás Delgado, se observa que el referido abogado no prueba la legitimidad con la cual actúa, vale decir, su carácter de defensor de privado del imputado Tomás Delgado, según la revisión que hizo esta Corte de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia, toda vez que no cursa acta de designación de éste con tal condición, así como tampoco la juramentación cumplida ante el juez o jueza correspondiente, lo que trae como consecuencia que la presente recusación deba ser declarada INADMISIBLE, por falta de cualidad del recusante, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Alejandro Quintero, contra el abogado John Parody Gallardo, Juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de cualidad del recusante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia certificada, y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCOLLI ABOGADA. OTILIA DE CAUFMAN
Ponente-

LA SECRETARIA,

Abogada. AUDREY DIAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abogada. AUDREY DIAZ SALAS



NAA/RMT/OC/ads/myp/rmt.-
Asunto N°. CA-1306-12-VCM