REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 23 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1322-12-VCM
Resolución Judicial N° 221-12
Ponenta: Jueza Integrante OTILIA D. DE CAUFMAN

En fecha 19 de julio de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Cuaderno de Inhibición descrito con el N° de Asunto: AP01-S-2011-009494 / AK02-X-2012- 000003 contentivo de una pieza, con diez (10) folios útiles, relacionado con la Inhibición planteada por ciudadano Néstor José Herrera Lascano, Juez Primero en funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, el día 20 de julio de 2012, mediante auto se dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevado por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le asignó el Nº CA-1322-12-VCM, designándose como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Otilia D. de Caufman.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
El ciudadano Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.663.109, por cuanto se considera comprendido en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano JOEL JEFFERSON AGUILAR PESTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.663.109, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 18 de Abril de 2012, suscribí decisión como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este circuito judicial Penal y sede.…”.


Al efecto, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de la recusación dispone:
“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza….”
De la norma parcialmente trascrita, esta Alzada evidencia que la inhibición planteada por el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo que le impide conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.663.109, advirtiendo el cumplimiento del lapso para proponerla, por lo cual, resulta procedente y ajustado en Derecho Admitir la inhibición planteada en los términos del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite la inhibición presentada por el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, Juez Primero en funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 eiusdem, con relación a lo establecido en el artículo 96 ibídem en el Asunto AP01-S-2011-009494, relacionado con la causa seguida al ciudadano Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.663.109.

Regístrese, notifíquese al juez inhibido y al juez o jueza que esté conociendo de la causa principal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENÈE MOROS TROCCOLI OTILIA D. DE CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-1322-12-VCM
NAA/RMT/OC/Ads/mam/rmt.-