REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1326-12-VCM
Resolución Judicial N°232-12
Ponente: Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En fecha 26 de julio de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Cuaderno de Inhibición descrito con el N° de Asunto: AP01-P-2011-003834 / AK02-X-2012-000006 contentivo de una (01) pieza, con ocho (08) folios útiles, relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana Trina Mijares Guedez, Jueza Segunda en Funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, el día 26 de julio de 2012, mediante auto se dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevado por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le asignó el Nº CA-1326-12-VCM, designándose como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. Nancy Aragoza Aragoza.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano Juan Andrés Jardim de Sousa, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones registradas bajo el No. AP01-P-2011-003834 (Nomenclatura de este Tribunal), referidas al Proceso Penal seguido contra ciudadana victima LORENA ALEJANDRA MOREY REQUENA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, por cuanto podría considerarse un motivo grave que refleje a las partes, como que afecta mi imparcialidad para conocer de esta causa, el hecho cierto que soy nacida en el estado Vargas, me gradué de abogada en el año1984 y ejercí libremente la profesión hasta el año 1999, es decir, durante más de 20 años y el abogado ALBERTO PARRA USECHE desempeñó múltiples cargos en Vargas, primero como fiscal del Ministerio Público y luego como Juez de la Parroquia Caruao de dicho estado y coincidimos en muchas reuniones de amistades comunes y nación un gran aprecio y estima entre nosotros. Es el caso que siempre nos mantuvimos en contacto y ahora al coincidir en el palacio de justicia de caracas, me ha visitado en el despacho cuando estaba de jueza de Control, hemos compartido un café y recordado los tiempos en vargas y amistades comunes…”

Al efecto, el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de la recusación dispone:
“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
De la norma parcialmente trascrita, esta Alzada evidencia que la inhibición planteada por la ciudadana Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo que le impide conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Juan Andrés Jardim de Sousa, advirtiendo el cumplimiento del lapso para proponerla, por lo cual, resulta procedente y ajustado en Derecho Admitir la inhibición planteada en los términos del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite la inhibición presentada por la ciudadana Trina Mijares Guedez, Jueza Segunda en funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 eiusdem, con relación a lo establecido en el artículo 96 ibídem en el Asunto AP01-P-2011-003834, relacionado con la causa seguida al ciudadano Juan Andrés Jardím de Sousa.

Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta


LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-1326-12-VCM
NAA/RMT/OC/Ads/kmf/rmt.-