REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1322-12-VCM

Resolución Judicial N° 231-12

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D.Caufman

En fecha 19 de julio de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Cuaderno de Inhibición descrito con el N° de Asunto: AP01-S-2011-009494 / AK02-X-2012- 000003 contentivo de una pieza, con diez (10) folios útiles, relacionado con la Inhibición planteada por el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, Juez Primero en funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, el día 20 de julio de 2012, mediante auto se dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevado por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asignándosele el Nº CA-1322-12-VCM, y se designó como Ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Otilia D. de Caufman. Al efecto, en fecha 23 de julio de 2012, esta Alzada admitió la presente inhibición, por lo cual decide el fondo en los términos siguientes:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El ciudadano Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.663.109, por cuanto se considera comprendido en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano JOEL JEFFERSON AGUILAR PESTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.663.109, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 18 de Abril de 2012, suscribí decisión como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este circuito judicial Penal y sede.…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de la inhibición establece:
Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes :

… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza….”

Por otra parte, el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera clara prevé:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.




De las normas parcialmente trascritas se infieren los motivos por los cuales el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez Primero en funciones de Juicio de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, manifiesta que su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, en razón de haber emitido opinión relacionada con la causa en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal,

En este particular, es oportuno citar Sentencia de fecha 23 de octubre 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros: “… (omissis)…el Magistrado…confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (omissis)….”


En razón de lo anterior esta Alzada estima, que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la inhibición planteada el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a fin de remitirlas al Juzgado que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZAS INTEGRANTES



ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS




CAUSA N° CA-1322-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/ale.-