REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, actuando en Sede Constitucional.
Caracas, 27 de julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH53-X-2012-0000465
Vista la acción de Amparo Constitucional, y sus anexos, interpuesta por los padres y representantes de ciento veinticuatros (124) alumnos adolescentes de la de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE, contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y vista especialmente la solicitud de medida cautelar interpuesta en el escrito libelar de amparo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, hace las siguientes consideraciones:
La parte accionante, Padres y Representantes de los alumnos adolescentes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE, denuncian la violación de intereses colectivos por parte del presunto agraviante, Ministerio del Poder Popular para la Educación, al no garantizar la inscripción del año escolar inmediato 2012-2013, de los adolescentes alumnos de la institución, -con características particulares- en instituciones educativas que reúnan las condiciones necesarias para brindarles una educación integral, todo esto producto de la prohibición emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, así como también, producto de el no acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, por parte del presunto agraviante, Ministerio del Poder Popular para la Educación, al obviar que la sentencia del mencionado Juzgado Superior, condicionó la ejecución de la misma a que estuvieran dadas las condiciones adecuadas que permitieran garantizar los derechos de los alumnos o terceros afectados por la decisión, y, lo facultó como Órgano garante del Estado a autorizar la ejecución del mencionado fallo, lo cual a juicio de los accionantes, presuntamente no ha hecho; así las cosas, este Tribunal sin prejuzgar sobre el fondo del Amparo Constitucional interpuesto, encuentra que el derecho que se denuncia como presuntamente violado, es el previsto en los artículos 102 y 103 de nuestra Carta Magna, y visto el supuesto cierre técnico de la institución UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE, a partir del primero (1°) de agosto del dos mil doce (2012), el cual constituye, dada su naturaleza prestacional, una función indeclinable del Estado, en el sentido de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el establecimiento de mecanismos de control y protección que garanticen el disfrute efectivo de este derecho; con base en lo expuesto, considera este Tribunal Constitucional, que el Derecho a la Educación, concebido como un derecho humano, dada su proyección colectiva, presupone la existencia de un interés supraindividual que adquiere relevancia propia, más allá de la suma de derechos e intereses sujetivos de los particulares que se vean afectados por un hecho lesivo específico; aunado a ello, tratándose de un derecho integral que contiene varios aspectos que deben ser estudiados en el fondo del Amparo, en concordancia con el articulo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concatenado con el articulo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, y vistas las supuestas violaciones constitucionales por parte del presunto agraviante Ministerio del Poder Popular para la Educación, luce justo y adecuado, en este caso específico, suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica planteada, a los fines de evitar que se pueda continuar violando, antes que se dicte el fallo que decida el mérito del asunto planteado en el Amparo; a tal efecto, estima esta Juzgadora dictar las siguientes medidas cautelares:
1- Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del año 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte sentencia en el presente Amparo Constitucional.
2- Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que mientras dure el proceso del presente Amparo Constitucional, proceda, en interés superior de los ciento veinticuatro (124) adolescentes involucrados en el presente asunto, a autorizar la inscripción de los mismos -de forma inmediata-, para el período escolar 2012-2013, en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por los accionantes, relativa a que por vía cautelar se ordene la inscripción de nuevos alumnos, y que se designe una junta directiva Ad-hoc en el precitado colegio, este Tribunal, dictará su pronunciamiento en la sentencia de mérito que resuelva el fondo de la acción de Amparo Constitucional Interpuesta y así se declara.
Líbrese oficios al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Ministerio del Poder Popular para la Educación, informado sobre la medida Cautelar dictada por este Tribunal, adjuntando copia certificada del presente auto. Librase lo conducente
LA JUEZA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
|